Un contribuyente ha conseguido evitar un embargo de Hacienda de 970,74 euros por una sanción relacionada con la declaración de la Renta. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el procedimiento de apremio iniciado por la Agencia Tributaria porque no se respetaron las garantías del contribuyente, y esto impide que la deuda pueda cobrarse por la vía ejecutiva.
Según la sentencia de 18 de marzo de 2026, Hacienda impuso una sanción por el IRPF de 2016 que un primer momento el hombre recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y fue rechazada. Aquí fue cuando surgió el problema, debido a que la resolución fue notificada por edictos, un sistema que se usa cuando se desconoce el domicilio del contribuyente en lugar de otros medios más directos, como podía ser una notificación electrónica.
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Hacienda dio por válida dicha notificación y puso en marcha el procedimiento de apremio, es decir, el embargo para cobrar la deuda. Ante esta situación, el afectado acudió a los tribunales acusando a la Administración de no actuar con diligencia a la hora de notificarle.
El TSJ anula el embargo por falta de notificación válida
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al contribuyente y efectivamente confirmó que la Agencia Tributaria no actuó con la diligencia exigible en materia de notificaciones. El 167.3 de la Ley General Tributaria permite oponerse a los procedimientos de apremio en determinadas circunstancias, una de ellas la falta de notificación de la resolución que origina la deuda.
Según se indicó en la sentencia una sanción tributaria no puede ejecutarse hasta que sea firme en vía administrativa, tal y como establece el artículo 233.1 de la Ley General Tributaria. Esto supone que si no se ha notificado de forma correcta, la sanción no es firme y por tanto no puede dar lugar a un embargo.
La sentencia también se apoyó en la doctrina constitucional sobre notificaciones, que exige a la Administración actuar de buena fe y agotar los medios razonables antes de acudir a la notificación por edictos. Y en este caso en particular el contribuyente ya había sido notificado en otras ocasiones a través de la vía electrónica, por lo que la Agencia Tributara debería haberlo intentado así antes de recurrir a los edictos.
Aunque los contribuyentes esten obligado a tener actualizado su domicilio a efectos de notificaciones, esto no impica Hacienda no tenga que intentar averiguar su localización, especialmente cuando ya tenía otras vías de contacto.
Por todo ello, el TSJ concluyó que la notificación no cumplió las garantías legales exigidas lo que hacía que el el procedimiento de apremio iniciado para cobrar la sanción, no fuera válido. No obstante, la sentencia no fue firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.