La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el desahucio de un inquilino al determinar que el contrato que había firmado con su casero era un arrendamiento de temporada y no un alquiler de vivienda habitual. El propietario ejerció su derecho a finalizar el contrato una vez que pasó el tiempo pactado en el contrato, que era de 15 días, pero el inquilino pretendía quedarse en la vivienda acogiendose a las prórrogas legales de 5 años previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se puede consultar en este BOE) para el alquiler de vivienda habitual.
Según la sentencia de 14 de enero de 2026 (SAP S 69/2026), el contrato de alquiler se firmó el 4 de septiembre de 2023 y aunque en el título del mismo aparecía “arrendamiento de vivienda”, en su interior se especificaba que era “temporal”. En el documento se fijó una duración de tan solo 15 días, que se iría renovando de forma automática cada quincena a menos que alguna de las partes avisara de lo contrario. Un mes después de la firma, el casero comunicó oficialmente por escrito que no renovaría más el alquiler, pero el inquilino se negó a abandonar la casa.
El Juzgado de Primera Instancia de Reinosa le dio la razón inicialmente al inquilino, pese a la duración firmada en el contrato ya que entendió que el piso cubría su necesidad permanente de vivienda y debía regirse por la duración mínima establecida en la LAU. Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió esa decisión y avaló el desahucio.
Un plazo de quince días no busca la permanencia
La Audiencia Provincial de Cantabria aclaró en su sentencia las claves para diferenciar entre un contrato de vivienda habitual de uno de temporada, que el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como un uso distinto del de vivienda.
Aunque no fue el nombre que las pusideron al titular del contrato de alquiler, el tribunal consideró que este titulo no es lo realmente importante, sino la finalidad real del alquiler. En En este sentido y en base a la LAU para que un alquiler se considere de vivienda y esté protegido por las normas de dicha normativa, es necesario que el destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de techo del inquilino, según define el artículo 2.1. de la LAU.
En este caso, la Audiencia consideró como un motivo de peso para no considerar el alquiler como de vivienda que el plazo pactado fuera de tan solo 15 días, una brevedad tan extrema impedía legalmente pensar que el uso del inmuebles fuera algo fijo o como residencia habitual, y encajaba mejor en un uso esporádico.
Por otro lado, el inquilino había aceptado en el contrato que el piso estaba a la venta an una inmobiliaria y que si el dueño llegaba a ejecutar la venta estaba obligado a dejar la casa libre en un plazo de 10 días. Esta condición, según la sentencia, demostraba que ambas asumieron desde el primer momento que la estancia no tenía ninguna vocación de permanencia, lo que tumba por completo la exigencia del inquilino de beneficiarse de los cinco años de prórroga obligatoria que el artículo 9.1 de la LAU reserva en exclusiva para los contratos de vivienda habitual.
Por todo ello, la Audiencia revocó la sentencia del juzgado y ordenó el desalojo del inquilino bajo apercibimiento de lanzamiento, que es la orden legal para ejecutar el desalojo forzoso con ayuda de las autoridades si el afectado no se marchase por su propio pie dentro del plazo establecido. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.