Si vendes tu casa para comprar otra con tu pareja, Hacienda limita la exención que puedes aplicarte en el IRPF

El TEAC establece que la exención por reinversión solo puede aplicarse sobre la parte del precio de la nueva vivienda que corresponda al porcentaje de propiedad adquirido por el contribuyente.

Una oficina de la Agencia Tributaria |Europa Press
Fecha de actualización:

Cuando se vende la vivienda habitual para comprar otra, Hacienda permite aplicar una rebaja fiscal en el IRPF. El artículo 38.1 de la Ley del IRPF, desarrollado por el artículo 41 de su Reglamento, permite que la ganancia obtenida con la venta quede exenta cuando el importe se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha limitado en una resolución que esta exención queda limitada en el caso de que se compre la nueva vivienda en pareja. 

Según la resolución, consultada por Europa Press, la exención solo podrá aplicarse sobre el importe correspondiente al porcentaje de propiedad que el contribuyente adquiera en la nueva vivienda. Por tanto, si compra únicamente el 50% del inmueble, no podrá considerar reinvertida una cantidad superior al precio correspondiente a esa mitad.

Si compras la nueva vivienda al 50%, la exención se limita a esa parte

El TEAC explica que lo importante no es cuánto dinero aporta el contribuyente para pagar la nueva vivienda, sino qué parte del inmueble pasa realmente a ser de su propiedad.

Así, si una persona vende una vivienda que era íntegramente suya y utiliza ese dinero para comprar otra junto a su pareja, adquiriendo cada uno el 50%, la exención por reinversión quedará limitada al precio correspondiente a su mitad.

En los matrimonios que adquieran la vivienda con carácter ganancial y sin atribuir expresamente porcentajes distintos, el tribunal considera que corresponde un 50% de la propiedad a cada cónyuge.

De este modo, aunque uno de ellos aporte una cantidad mayor procedente de la venta de su antigua vivienda, no podrá aplicar la exención por la parte del dinero que haya servido para financiar el porcentaje de propiedad que corresponde a su pareja.

El caso analizado por TEAC

La resolución parte del caso de un contribuyente que vendió una vivienda habitual que era de su propiedad privativa por 217.739,72 euros y posteriormente compró junto a su cónyuge una nueva vivienda bajo el régimen de sociedad de gananciales.

La nueva les costó 170.091,21 euros, pero el contribuyente adquirió únicamente el 50% de la misma, pero el TEAC entiende que la reinversión solo puede calcularse teniendo en cuenta la parte del precio correspondiente a ese 50% de propiedad. Es decir, no puede aplicar la exención por cantidades que, aunque procedan de la venta de su antigua vivienda, se hayan destinado a adquirir la parte de la casa que pertenece a su pareja.

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