Una madre lleva desde 1995 cobrando una pensión de invalidez, la Seguridad Social le exige devolver casi 12.000 euros por los ingresos de su marido y ella lo lleva a los tribunales

La pensión de jubilación del marido hizo que su pensión fuera menor

Mujer mayor cuenta dinero |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado en contra de una mujer a la que la Seguridad Social le exigía devolver casi 12.000 euros de su pensión no contributiva alegando cobros indebidos después de que le recalcularon sus rentas. Aunque la mujer ganó un juicio previo, el TSJ determina que estas prestaciones son revisables, por lo que el importe sí que puede ajustarse a los ingresos reales de su matrimonio.

Según detalla la sentencia (se puede consultar en este enlace), esta mujer cobraba la pensión no contributiva de invalidez desde 1995. En 2022, la entidad gestora de la prestación (dependiente de la Seguridad Social) dio de baja la prestación al entender que su hija vivía con ella y que los ingresos de esta hacían que superara el límite de rentas permitido para cobrar la pensión. La mujer, al no estar conforme, acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo le dio la razón en 2023, obligando a reponer la prestación, cuya cuantía era de 421,40 euros al mes.

Meses después de reactivarle la pensión no contributiva, la administración volvió a iniciar un nuevo expediente. En esta ocasión determinaron que la unidad económica de convivencia estaba formada únicamente por la “interesada y su cónyuge”, por lo que procedió a comprobar si la cuantía que estaban cobrando era correcta según los ingresos del matrimonio, pues su marido cobraba una pensión de jubilación.

Tras rehacer el cálculo, asignaron a la mujer una cuantía de 100,70 euros para el año 2021 y de 105,35 euros para el año 2022. Ahora, como la cuantía que estuvo cobrando era mayor, le pidieron que devolviera 11.893,65 euros por cobros indebidos correspondientes a la diferencia entre esos años.

Esto es así ya que la misma página web del IMSERSO explica que la cuantía de la pensión no contributiva depende de los ingresos de la unidad de convivencia. De esta forma, la cuantía puede oscilar entre la cuantía íntegra (que es el 100%) y la mínima del 25%.

La mujer entendía que dichas cuantías ya se habían abonado después de que el Juzgado de lo Social le diera la razón, pues era una “cosa juzgada”. La mujer alegó que la primera sentencia ya impuso esa cuantía, por lo que ahora “no pueden ser objeto de posterior revisión, regularización o discusión, dado que estaban (y están) afectas por la institución de la cosa juzgada y la firmeza administrativa”.

Sin embargo, el TSJ de Asturias establece que la razón la tiene la administración dependiente de la Seguridad Social. La sentencia explica que ese primer juicio solo dictaminó “quiénes formaban la unidad de convivencia”, pero aclara que los requisitos iniciales para cobrar la pensión deben mantenerse durante todo el tiempo que se cobre la prestación y por ese motivo “cabe la revisión anual de la prestación por la gestora”.

Por todo ello, el tribunal concluye que “no concurre nunca la identidad de objeto por cuanto este, la prestación, es variable cada año en su importe”, respaldando la actuación de la Consejería y obligando a la mujer a devolver el dinero que había cobrado de más en la pensión no contributiva.

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