Cuándo un trabajador sufre una enfermedad o lesión que le impide seguir trabajando en la misma profesión o en cualquier otra, la Seguridad Social puede concederle una pensión por incapacidad permanente. Esta prestación de carácter contributivo tiene por objetivo paliar la falta de ingresos que sufre esta persona trabajadora al no poder volver a la actividad laboral. Esta se cobra hasta llegar a la edad de jubilación, pero en este punto donde surge la pregunta si se cotiza estando cobrando una pensión de incapacidad permanente.
La Seguridad Social explica, que por regla general, la pensión de incapacidad permanente no cotiza. Esto se debe a que cuando una persona es declarada permanentemente incapaz para trabajar, deja de realizar aportaciones (cotizaciones) al sistema de la Seguridad Social o pensiones, porque ya no está trabajando.
Aunque la teoría indica que una persona con incapacidad permanente no debería trabajar y, por tanto, no cotiza, en la práctica hay excepciones. Esto dependerá del grado de incapacidad, ya que, hay ciertos grados en los que es posible compatibilizar la incapacidad y seguir trabajando y, por lo tanto, seguir haciendo aportaciones al sistema.
¿Qué grados de incapacidad permanente cotizan?
La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente que son parcial, total, absoluta y gran invalidez. En la incapacidad permanente parcial es la única que no limita la capacidad para volver a trabajar. En vez de recibir “una pensión” el trabajador percibe una indemnización a tanto alzado. Al no dejar de trabajar se sigue cotizando.
En el caso de la incapacidad permanente total, es posible realizar una actividad profesional distinta a la que causó la incapacidad y, al mismo tiempo, seguir cotizando para la jubilación. Así, aunque una persona esté recibiendo una pensión por incapacidad permanente total, puede trabajar en otra profesión y hacer aportaciones a la Seguridad Social.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no se permite trabajar (salvo casos muy concretos) por lo que no se cotiza a la Seguridad Social. Pero, si no se cotiza, ¿qué pasa con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación?
Si no cotiza, ¿qué ocurre al llegar a la edad de jubilación?
Al llegar a la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia y pasará a ser la pensión de jubilación. En este cambio no se perderá dinero y se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo. Tampoco se modificarán las retenciones practicadas sobre el IRPF (las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF).
En el caso de que la incapacidad fuera por accidente de trabajo y enfermedad profesional y se recibiera en 12 pagas, la Seguridad Social recalculará para empezar a percibirla en 14 pagas. Pero, en este cambio, no se pierde dinero.
Otras noticias interesantes
-
¿Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente?
-
Nuevas enfermedades que dan acceso a una pensión por incapacidad permanente en 2024
-
¿Cuál es la pensión mínima en la incapacidad permanente en 2024?
Lo más leído
-
La Seguridad Social lanza un aviso urgente a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
-
Bolsa de empleo del SEPE 2024: se busca personal indefinido con sueldos de 3.000 euros para estos trabajos
-
UGT avisa: la patronal no dejará que se apruebe la reducción de jornada hasta esta fecha
-
Hacienda avisa a todos los trabajadores que cobren más de este dinero en la nómina
-
Precio de la luz mañana viernes, 10 de mayo de 2024, por horas: cuándo es más barata y cara
-
Soy empleada del hogar y la persona que cuido fallece: ¿cuáles son mis derechos?