La Seguridad Social permite a los trabajadores en pluriactividad cobrar dos pensiones de jubilación, pero la suma de ambas no puede superar la máxima de 3.359,60 euros

Hay que cotizar y generar derecho en ambos regímenes por separado.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |Europa Press
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Los trabajadores en pluriactividad tienden a cotizar por diferentes regímenes con la idea de que, al final de su vida laboral cobren una buena pensión de jubilación. La Seguridad Social permite que estos trabajadores y, en algunos casos, puedan cobrar dos pensiones de jubilación siempre que se cumpla ciertos requisitos.

Aunque la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 163 (disponible en este BOE) que no no es posible cobrar dos pensiones contributivas a la vez cuando concurran un mismo beneficiario (por ejemplo dos pensiones de jubilación o una de jubilación y otra de incapacidad permanente) hay excepciones. El INSS explica en su página web sí se podrá “tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”.

En este sentido los trabajadores con pluriactividad que cotizan a la vez para diferentes regímenes podrán tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación. De esta forma, es necesario generar las cotizaciones suficientes para tener derecho a las dos pensiones, es decir, que por cada régimen se deberá tener un mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica) así como que dos de estos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante (generalmente cuando se presenta la solicitud).

Es necesario estar de alta en ambos regímenes, pero si el trabajador no esta dado de alta en alguno de estos en el momento de solicitar la pensión, deberá acreditar que las cotizaciones de ambos regímenes estén solapadas durante al menos 15 años (algo que ocurre en los periodos de pluriactividad).

Cuál será la cuantía de las dos pensiones de jubilación

Para calcular la cuantía de dos pensiones de jubilación, primero hay que calcularlas por separado y luego sumar las cuantías. Aquí, se aplica el mismo método de cálculo de la Seguridad Social, que desde 2026 se calcula aplicando un dual y aplicando el más beneficioso para el trabajador.

La primera forma es la misma, es decir, sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para sumarlas y dividirlas entre 350 con el fin de obtener la base reguladora. La segunda forma (introducida en la Real Decreto 2/2023) permite sumar las 302 bases de cotización más altas dentro de los 304 meses previos a la jubilación, descartando así las dos peores mensualidades, y las divide entre 352,33. Esta segunda formula es válida para 2026, pero irá incrementándose gradualmente hasta 2037, cuando se computarán los 29 años anteriores (348 meses), se quedará con las 324 bases de mayor importe y las dividirá entre 378.

La suma de las dos pensiones de jubilación no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones, que en 2026 son 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales en 14 pagas.

Qué pasa si has cotizado en varios regímenes y cobras una sola pensión

En el caso de no cumplir con los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación las cotizaciones se seguirán teniendo en cuenta de cara a la futura pensión.

En primer lugar hay que saber con qué régimen se accede a la pensión. Primero se mirará con el régimen en el que se este dado de alta, aunque si en este régimen no cumpliera con los requisitos se hará por el que si los cumpla. Aun si no se cumplieran en ninguno de los dos, se accederá en aquel que se tenga más cotizaciones.

En cualquier caso todas las cotizaciones se sumarán, por lo que si un trabajador tiene 14 años cotizados en el RETA y 12 en el régimen general, contará con un total de 26 años cotizados.

Ahora, en los casos de pluriactividad, se sumarán las bases de cotización pero no sumarán más días, es decir, que si estamos un mismo mes dados de alta en el RETA y en el régimen general ambas por una base de cotización de 1.500 euros, sumarán 30 días y no 60, mientras que la base será de 3.000 euros. De esta forma, las bases de cotización se sumarán, pero sabiendo que la suma de estas no podrá superar la base máxima de cotización (en 2026 es de 5.101,20 euros mensuales o 170,04 euros diarios).

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