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La Seguridad Social sube la pensión de jubilación a los trabajadores que no lleguen a la pensión mínima, pero es necesario tener ingresos inferiores a los 9.442 euros

El complemento a mínimos sirve para complementar las pensiones más bajas. En el caso de tener cónyuge a cargo el límite es de 11.013 euros anuales.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social
Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las pensiones de jubilación contributivas que, tras aplicar el método de cálculo no alcancen la pensión mínima fijada para su situación familiar a los 65 años de edad, podrán ser complementadas por la Seguridad Social para que estas alcancen la cuantía mínima. De esta forma, este mecanismo busca evitar que los nuevos jubilados (así como los antiguos) con pensiones más bajas vean mermados sus ingresos al abandonar el mercado laboral.

Así lo establece el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) donde se indica que los pensionistas cuya pensión no supere la pensión mínima fijada en los Presupuestos Generales del Estado “tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español”.

De esta forma, el complemento a mínimos es una ayuda asistencial (algo así como un ingreso mínimo vital), es decir, que es un ingreso que complementa a la pensión hasta llegar a la cuantía mínima. Al ser una “ayuda asistencial”, no todos pueden acceder.

Este complemento está pensado tanto para la jubilación como para el resto de pensiones contributivas, es decir, la de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor a familiares. Las pensiones mínimas se actualizan cada año. Por ejemplo, para este 2026 las mismas se encuentran reguladas en el Real Decreto 39/2026, siendo las mínimas de jubilación las siguientes:

Pensión de jubilaciónCon cónyuge a cargo (€/año)Sin cónyuge — unidad económica unipersonal (€/año)Con cónyuge no a cargo (€/año)
Titular con 65 años o más17.592,4013.106,8012.441,80
Titular menor de 65 años17.592,4012.262,6011.590,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez26.385,8019.660,2018.662,00

De esta forma, cuando la Seguridad Social aplica el método de cálculo de la pensión de jubilación, si el trabajador cuenta con pocos años cotizados o una base reguladora muy baja y la pensión resultante no supera el mínimo, este puede acceder al complemento a mínimos para que su pensión no se vea perjudicada, siempre que cumpla ciertos requisitos.

Para tener derecho a este, es necesario tener reconocida una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares y residir legalmente en España. Además, se debe carecer de ingresos superiores a los 9.442 euros para los pensionistas sin cónyuge a cargo y en los 11.013 euros para aquellos con cónyuge a cargo.

Por ejemplo, si un jubilado mayor de 65 años sin cónyuge a cargo tiene una pensión de 600 euros mensuales (8.400 euros anuales) y sus otros ingresos no son superiores a los 9.442 euros anuales, podrá acceder a este complemento. Dado que la pensión mínima para su situación en 2026 es de 13.106,80 euros al año (936,20 euros al mes en 14 pagas), el complemento mensual será de 336,20 euros para alcanzar dicha cantidad.

A tener en cuenta

El complemento a mínimos no es vitalicio, por lo que si se supera el límite de ingresos o prevé que se pueda superar, es necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que este lo retire. Al siguiente año, si se vuelve a cumplir con los requisitos, se podrá volver a solicitar. No comunicarlo puede conllevar a que la Seguridad Social lo reclame como cobro indebido.