La Seguridad Social penaliza la pensión de quienes deciden jubilarse anticipadamente, pero este recorte no afectará a la futura pensión de viudedad de su cónyuge

Adelantar el retiro implica asumir recortes de por vida en la prestación, pero el cálculo de la viudedad se hace sobre la base reguladora intacta y no sobre la cuantía minorada.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz |Europa Press
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La jubilación anticipada es una opción para los trabajadores que desean poner fin a su etapa laboral antes de tiempo. El problema es que no es “gratuita”, ya que la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores en forma de porcentaje que recortan la cuantía de la pensión para siempre, y que pueden llegar hasta el 21% en la modalidad voluntaria o incluso al 30% en la involuntaria.

Esta es una realidad que casi todo trabajador tiene clara. Sin embargo, lo que muy pocos saben es que existe el miedo a que, al aceptar ese recorte, se pueda terminar perjudicando al cónyuge con una pensión de viudedad más baja en el futuro. Por suerte, la normativa y los expertos son tajantes: este “castigo” no se hereda.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, ha explicado de forma clara que “la pensión de viudedad se calcula sobre la misma base reguladora que sirvió para calcular la pensión de jubilación, no sobre la cuantía que viene percibiendo el pensionista”. Es decir, el sistema ignora el recorte por jubilación anticipada a la hora de proteger al superviviente.

La clave está en la diferencia entre Base Reguladora y Pensión Final

Para entender por qué el cónyuge está a salvo, hay que saber que la Seguridad Social utiliza dos conceptos distintos. Por un lado, está la base reguladora, que es el “número de partida” obtenido del promedio de las bases de cotización de los últimos años. Por otro lado, está la pensión final, que es el resultado de aplicar los recortes por adelantar la edad de retiro.

De acuerdo con Muñoz Cuenca, cuando el jubilado fallece, la Seguridad Social no mira cuánto dinero estaba cobrando el pensionista en su cuenta bancaria. Lo que hace el sistema es acudir de nuevo a la base reguladora original del fallecido (aquella que no tenía recortes). Sobre esa cifra se aplica el porcentaje de viudedad que corresponda, es decir, que será un 52% con carácter general, que puede subir al 60% para mayores de 65 años o al 70% si existen cargas familiares.

Para que se entienda, Muñoz Cuenca pone un ejemplo con un trabajador que tiene una base reguladora de 1.500 euros:

  • Si se jubila a la edad ordinaria: Cobra el 100%, es decir, 1.500 euros. Al fallecer, su cónyuge recibe el 52% de esos 1.500 euros (780 euros iniciales).
  • Si se jubila un año antes: Se le aplica un recorte y su pensión baja, por ejemplo, a 1.421,25 euros. Sin embargo, al fallecer, la viudedad se vuelve a calcular sobre los 1.500 euros de base originales.

El resultado para el cónyuge es exactamente el mismo en ambos casos. La jubilación anticipada penaliza al bolsillo del trabajador mientras vive, pero no al del superviviente.

Requisitos para causar la pensión si ya se era pensionista

Otra de las ventajas de que el fallecido ya fuera jubilado es la simplificación de los trámites. Según establece la Ley General de la Seguridad Social, los titulares de pensiones contributivas de jubilación son considerados automáticamente “sujetos causantes” de las prestaciones por muerte y supervivencia.

Esto significa que, en estos casos, el sistema da por cumplido el requisito de cotización y no exige periodos mínimos adicionales al fallecido. El cónyuge superviviente (o la pareja de hecho registrada que cumpla los requisitos de convivencia del artículo 221 ) solo tendrá que acreditar el vínculo familiar para acceder al derecho.

En definitiva, la decisión de jubilarse antes de la edad ordinaria (fijada de forma gradual hasta llegar a los 67 años en 2027 ) afecta únicamente a la prestación del propio interesado, garantizando una protección justa y completa para la familia en el futuro.

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