La Justicia limita las retenciones a una viuda con incapacidad obligada a devolver 5.556 euros del complemento a mínimos por tener ingresos del trabajo: "Las deducciones deben adecuarse al tope del 14%"

La Seguridad Social no puede aplicar dos trámites a la vez para eludir el tope legal y dejar en situación de vulnerabilidad a una pensionista.

Mujer seria |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña frena a la Seguridad Social y limita los descuentos a una viuda obligada a devolver 5.556,32 euros de su complemento a mínimos por trabajar y superar el límite fijado. Aunque la Seguridad Social actuó correctamente al pedir la devolución de la deuda, la justicia detalla que esta no puede asfixiar económicamente a la pensionista cobrándole dos expedientes a la vez por encima del límite legal.

La mujer estaba cobrando la pensión mínima de viudedad, la cual estaba complementada con el complemento a mínimos. Sin embargo, durante los años 2020 y 2021 estuvo trabajando y recibiendo ingresos por ello, ingresos que hicieron superar el límite fijado para cobrar dicho complemento.

Ante esta situación, la Seguridad Social aplicó el artículo 55.1 de la Ley General de la Seguridad Social: “Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”. De esta forma, el INSS tramitó dos expedientes distintos y procedió a descontarle de forma simultánea por un lado, 122,40 euros por la deuda de 2020 (haciendo un total de 3.294,90 euros) y 139,89 euros por la de 2021 (un total de 2.261,42 euros).

A pesar de que el artículo 44.1 de la Ley General de la Seguridad Social permite aplicar retenciones en la pensión “cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social”, la suma de ambos descuentos provocaba que la pensión mensual de 924,80 euros que cobraba la mujer bajara drásticamente, dejándola en una situación de vulnerabilidad. Tras presentar una reclamación previa y ser desestimada, decidió acudir a los tribunales.

Obligados a garantizar una "renta mínima de subsistencia"

Aunque el Juzgado de lo Social dio la razón a la Seguridad Social, señalando que como se trataba de dos expedientes diferenciados no existía obligación legal de unificarlos, la viuda recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que la Seguridad Social no podía cobrarle dos expedientes a la vez si para ello superaba el límite legal de descuento.

Según detalla la sentencia, a la mujer se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta; explicaba que, según el Real Decreto 148/1996, la Seguridad Social solo podía retenerle entre un 10 y un 14% cada mes de su pensión con el fin de proteger los ingresos básicos, mientras que al sumar ambas deudas, estas alcanzaban casi el 30% cada mes (262,29 euros) sin atender a su estado físico ni a su precaria situación económica.

De esta forma, el TSJ rechaza que se le puedan aplicar dos expedientes a la vez si este sobrepasa los límites fijados, pues, como bien señala, esta “obedece a una lógica común que es la de asegurar una renta mínima de subsistencia para las personas deudoras”.

Al cobrar ingresos anuales por debajo de la pensión mínima de jubilación establecida para los mayores de 65 años con cónyuge a cargo, el tribunal aclara que el porcentaje de deducción que se puede aplicar debe estar entre el 10% y el 14% del total de la pensión.

Por todo, el TSJ anula el segundo expediente y condena a la Seguridad Social a emitir una nueva resolución en la que las retenciones mensuales “se adecuen al porcentaje reglamentario de entre el 10 y el 14 por ciento teniendo presentes las circunstancias concurrentes, con integración de las cantidades derivadas de la previa resolución”.

En definitiva, la Seguridad Social sí operó bien al solicitar las cantidades cobradas indebidamente, pero en este caso en concreto no puede iniciar dos trámites para quitar menos del 14% en cada uno, y que su suma sí lo supere, pues dejaría a la viuda en una situación de vulnerabilidad.

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