El INSS se niega a conceder la incapacidad absoluta a un fontanero con el síndrome de “espalda fallida” porque considera que puede hacer trabajos sedentarios

Tanto la Seguridad Social como el juzgado de primera instancia defendían que, pese a sus patologías lumbares, el demandante podía realizar tareas de carácter liviano

Fontanero trabajando en la reforma de un baño |IStock
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador con “espalda fallida” a pesar de la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocérsela por considerar que el hombre podía continuar trabajando en empleos que no supusieran un esfuerzo físico.

El trabajador, de 61 años (nacido en 1962), ya tenía reconocida desde el año 2016 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero debido a graves problemas de columna. A pesar de someterse a múltiples cirugías lumbares las cuales no funcionaron, y ver cómo su salud empeoraba drásticamente, solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta (la que inhabilita para cualquier profesión).

Sin embargo, el INSS le denegó la prestación en mayo de 2023 alegando que sus lesiones "no han experimentado agravación ni mejoría". Aclarar que, además del cuadro lumbar crónico y grave, el hombre también presentaba pérdida de fuerza en las piernas con “caídas frecuentes por inestabilidad” tal y como recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial).

Debido a esta situación este hombre decide acudir a los tribunales y, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social de Madrid le da la razón al INSS, más tarde y bajo un recurso de suplicación, el caso Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón y conceden la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Limitado para sobreesfuerzos pero apto para el sedentarismo

La Seguridad Social y la primera sentencia defendían que, tras analizar el dictamen médico, había quedado demostrado que "el demandante puede realizar trabajos de carácter sedentario y livianos". Por lo que si no podía trabajar de fontanero, sí que podía continuar trabajando en empleos que no exigieran esfuerzo físico. Matizar que, hasta entonces, el trabajador había desarrollado un grave "síndrome de espalda fallida" tras someterse a varias cirugías de artrodesis e incluso llevar implantado un neuroestimulador que tuvo que ser retirado por ineficaz. Sus médicos de la Unidad del Dolor determinaron que ya "no es subsidiario de nueva intervención quirúrgica" y que padece un dolor que precisa analgesia diaria.

De esta forma, el INSS insistía en mantener la incapacidad en grado "total", asumiendo que el trabajador solo estaba limitado "para cualquier tipo de sobrecarga lumbar", pudiendo dedicarse a tareas más reposadas.

Aún con todo, los magistrados del TSJ de Madrid terminan dándole la razón al fontanero tras constatar la evidente agravación de su salud. El tribunal concluye de forma tajante que "las caídas constantes le impiden moverse con libertad ya sea en el traslado al trabajo ya sea realizando cualquier tarea por liviana o sedentaria que pueda ser".

Por todo ello, le conceden una pensión por incapacidad permanente absoluta equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 742,65 euros, obligando a las entidades gestoras a abonársela con carácter retroactivo desde el 30 de mayo de 2023.

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