El complemento por hijo en la pensión vuelve al TJUE: aclarará si denegarlo a los funcionarios jubilados anticipadamente es discriminatorio

La Ley de Clases Pasivas niega este complemento a los funcionarios jubilados de forma anticipada, cuando los del Régimen General sí pueden percibirlo.

Una mujer de espaldas caminando |Europa Press
Fecha de actualización:

El complemento por hijos en la pensión vuelve al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este órgano ya ha fallado en varias ocasiones que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones (el antiguo complemento de maternidad) es discriminatorio para los hombres. Pero, ahora, la cuestión a analizar es diferente y lo que determinará es si denegarlo por haberse jubilado anticipadamente supone una discriminación por razón de edad.

Lo hará tras admitir la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el pasado 20 de enero, a raíz del caso de una funcionaria del Estado con 44 años de servicio a la que se le negó este complemento en su pensión únicamente por haberse retirado antes de los 65 años, lo que ha llevado a los magistrados a cuestionar si este único criterio de exclusión choca con el derecho europeo.

¿Por qué se produce esta denegación? La Ley de Clases Pasivas del Estado impide a los funcionarios que se han jubilado anticipadamente (aquellos que han cumplido 60 años y tienen al menos 30 años cotizados) cobrar este complemento. Para poder hacerlo, esta norma (concretamente en su Disposición adicional decimoctava), exige que la jubilación sea forzosa, por incapacidad permanente o por viudedad. En cambio, en el Régimen General de la Seguridad Social, los jubilados anticipados voluntariamente sí tienen derecho a cobrarlo. 

El caso que suscita las dudas

En el caso, que ha paralizado el TSJ de Valencia a la espera de la respuesta de Europa, la funcionaria de carrera con 44 años de servicio accedió a una jubilación voluntaria anticipada con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018. Por ser madre de dos hijos, en julio de 2023 solicitó que se le reconociera el complemento por maternidad en su pensión, que supondría un incremento del 5%.

Sin embargo, la Administración de lo denegó basándose en la citada Disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, vigente en el momento de su jubilación, la cual establecía que el complemento de maternidad no se aplicaba a las jubilaciones anticipadas voluntarias.

En este escenario, la funcionaria pidió que se anulase esa resolución y se le reconociera el complemento con carácter retroactivo, argumentando que la exclusión de las jubilaciones anticipadas voluntarias del acceso a este complemento constituye una discriminación por razón de edad, vulnerando el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 2000/78/CE del Consejo.

La cuestión prejudicial del TSJ de Valencia

El objetivo del complemento de brecha de género, como recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en su auto (que puede consultarse aquí) es recompensar la “aportación demográfica” (haber tenido hijos). Esta aportación es exactamente la misma tanto si la persona se jubila de forma forzosa a los 65 años como si lo hace de forma voluntaria antes de esa edad.

Pese a ello, la situación de esta funcionaria presenta una paradoja: aunque ha cotizado durante 44 años (29 años más de los exigidos para la jubilación ordinaria), se le deniega el complemento únicamente por no haber alcanzado la edad de 65 años en el momento de jubilarse. Ante esto, el tribunal considera que la edad se convierte en el único criterio de exclusión para recibir el complemento sin una justificación razonable.

¿Discriminación por edad? Esto es lo que aclarará el TJUE

Ya en 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre este complemento, declarándolo discriminatorio por razón de sexo (al excluir a los hombres), y lo volvió a hacer por el mismo motivo en 2025. En esta ocasión, lo que debe aclarar es la posible discriminación por razón de edad entre los propios trabajadores que solicitan la jubilación.

De hecho, tal y como explica el TSJ de Valencia, la normativa posterior (el Real Decreto-ley 3/2021 que fue el que introdujo el actual complemento para la reducción de la brecha de género) sí permitió que los jubilados anticipados de forma voluntaria cobrasen este complemento, pero lo hizo únicamente para los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social. 

En cambio, para los funcionarios integrados en Clases Pasivas, esta ley mantuvo el ‘veto’ en los casos de jubilación voluntaria, lo que refuerza la idea de que esta exclusión por edad carece de justificación objetiva y supone un agravio comparativo frente al resto de trabajadores.

Por ello, este tribunal española cree que “puede producirse una vulneración de la Directiva de aplicación” y pregunta al TJUE si, atendiendo a la Directiva 2000/78/CE y la Carta de los Derechos Fundamentales, la ley española que deniega el complemento de maternidad únicamente por haberse jubilado antes de los 65 años (jubilación voluntaria), excluyendo a personas que cumplen exactamente los mismos requisitos de cotización que quienes sí lo perciben al jubilarse con 65 años, es discriminatorio por razón de edad.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias