La Seguridad Social abonará a final de este mes de junio las pensiones a más de 10 millones de pensionistas que cobran una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, entre otras. Junto a esta nómina también se abonará la paga extra de verano, por lo que muchos pensionistas recibirán un ingreso doble. Debido a este doble motivo y con las vacaciones a la vuelta de la esquina, casi todos se preguntan cuándo se cobra la pensión y la paga extra este mes de junio.
La web de la Seguridad Social explica que las pensiones junto a las pagas extraordinarias se abonarán siempre a mes vencido, dentro de los cuatro primeros días naturales del mes siguiente. De esta forma, la pensión de junio debería estar ingresada entre el miércoles 1 de julio y el sábado 4.
Ahora bien, la mayoría de bancos y entidades bancarias como CaixaBank, Banco Santander, ING o BBVA, entre otros, deciden adelantar el pago unos días para dar así mayor liquidez a los pensionistas de cara al mes siguiente. Esto es posible gracias a la cuenta única centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual permite ver a las entidades los beneficiarios y la cantidad a ingresar.
La mayoría de entidades bancarias adelantan el ingreso a partir del día 24 de junio. La fecha orientativa se puede consultar en el siguiente listado:
- CaixaBank: Miércoles 24 de junio
- Santander: Miércoles 24 de junio
- Sabadell: Miércoles 24 de junio
- Caja de Ingenieros: Jueves 25 de junio
- Cajamar: Jueves 25 de junio
- Ibercaja: Jueves 25 de junio
- Unicaja: Jueves 25 de junio
- Bankinter: Jueves 25 de junio
- ING: Jueves 25 de junio
- Abanca: Jueves 25 de junio
- BBVA: Jueves 25 de junio
- Kutxabank: Jueves 25 de junio
Cuánto se cobra de paga extra
La paga extra de las pensiones debe tener una cuantía idéntica a la de una mensualidad ordinaria, por lo que en los meses de junio y noviembre se percibe el doble del importe que venía recibiendo. Es decir, si la pensión ordinaria es de 1.500 euros, se cobrará este mes 3.000 euros, y si es de 2.000 euros, pues 4.000 euros. En el caso de recibir el complemento por brecha de género o maternidad, también se beneficia de paga extra.
El derecho a la paga extraordinaria viene regulado en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace). Ahora, no todos los pensionistas la cobran doble; es decir, tienen derecho a ella, lo que pasa es que la cobran de forma prorrateada a lo largo del año.
¿Qué pensionistas no cobrarán la paga extra?
No tendrán derecho a la paga extra de verano los pensionistas cuya pensión fuera suspendida durante el periodo de devengo o a los que se les haya reconocido la pensión a partir del 31 de mayo, al no haber generado el periodo de devengo.
La propia Seguridad Social explica que para tener derecho es necesario generar el periodo de devengo, el cual va del 1 de diciembre al 31 de mayo en el caso de la paga extra de verano y del 1 de junio al 30 de noviembre para el de Navidad.
De esta forma, por cada mes se tendrá derecho a una sexta parte de la paga extra, por lo que si se han generado tres meses del periodo de devengo (3/6 partes) y la pensión ordinaria es de 1.800 euros, cobrará una extra de 900 euros.
Los pensionistas que cobren una incapacidad permanente derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional recibirán las dos pagas extraordinarias de forma prorrateada, tal y como recoge el artículo 47.2 de la Ley General de la Seguridad Social.