Quienes nacieron en 1961 y cumplen 65 años a lo largo de 2026 y pueden jubilarse si durante este año acreditan al menos 38 años y 3 meses cotizados. En el caso de no alcanzar esos años de cotización, la edad de jubilación ordinaria se situará en los 67 años, es decir, que deberán esperar a 2028.
Así, esta es la primera generación (de los nacidos en 1960) que se topa con el límite definitivo fijado por la Ley 27/2011, que es la regula la edad de jubilación en España. Hasta 2026 todavía era posible jubilarse a los 66 años y 10 meses sin haber completado tantos años de cotización, pero los nacidos en 1961 alcanzan esa edad en 2027, justo cuando el calendario salta a los 67 años fijos para quien no demuestre 38 años y 6 meses cotizados.
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La diferencia entre cruzar o no esa frontera de años cotizados son dos años más de trabajo y, según el porcentaje aplicable, varios cientos de euros mensuales para toda la vida.
¿A qué edad exacta se jubilan los nacidos en 1961?
La edad para empezar a cobrar la pensión dependerá del total de años cotizados al cumplir los 65 años. En esta tabla se puede consultar como quedaría la edad ordinaria:
| Años cotizados al cumplir 65 (en 2026) | Edad ordinaria de jubilación | Año del retiro | Norma |
|---|---|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años exactos | 2026 | DT 7ª LGSS, tabla 2026 |
| Entre 15 y 38 años y 3 meses | 67 años | 2028 | DT 7ª LGSS, tabla estabilizada |
| Menos de 15 años | No genera pensión contributiva | - | Art. 205.1.b LGSS |
Hay que tener en cuenta que la edad legal se aplica según el año del hecho causante (cuando se pide la jubilación), no según el año de nacimiento. Así, quien haya nacido en 1961 y no llegue a los 38 años y 3 meses cotizados al cumplir los 65, no podrá jubilarse. Al año siguiente cumplirá 66 años, pero esa edad ya no le servirá como ordinaria, ya que si miramos la tabla, la ley marca que para jubilarse en ese momento ya se exigen 67 años de edad si no se acreditan 38 años y 6 meses cotizados.
Por eso, al moverse el listón legal, la siguiente puerta operativa para los nacidos en 1961 sin carrera completa se va directamente al año siguiente, cuando por fin alcancen los 67 años exigidos.
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la pensión?
Para tener derecho a la pensión completa o 100% es necesario tener 36 años y seis meses cotizados, tal y como establece la disposición transitoria 9ª de la Ley General de la Seguridad Social. La tabla para este año es la siguiente:
| Años cotizados | Porcentaje sobre base reguladora |
|---|---|
| 15 años | 50% |
| 20 años | 62,38% |
| 25 años | 73,78% |
| 30 años | 85,18% |
| 35 años | 96,58% |
| 36 años y 6 meses | 100% |
La escala se aplica en dos tramos, partiendo de la base de que con 15 años cotizados (que es el mínimo) se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Los primeros 49 meses por encima de la carencia mínima de 15 años computan al 0,21% cada uno, y los siguientes 209 meses al 0,19% cada uno, hasta agotar el 100% (artículo 210 LGSS).
Para entenderlo con cifras y cómo afecta al bolsillo del pensionista, con una base reguladora de 1.500 euros al mes, una carrera de 25 años da 1.106,70 euros, una de 30 años da 1.277,70 euros y una de 36 años y 6 meses da los 1.500 euros íntegros. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividida entre 350. Es la cifra que sale de la nómina, no del sueldo neto.
¿Qué ocurre si no se alcanzan los 38 años y 3 meses cotizados?
Pueden pasar dos cosas. La primera es que hay que esperar a cumplir 67 años, lo que significa retirarse durante 2028. La segunda es el porcentaje que se recibe de la pensión, ya que si se tiene menos de 36 años y 6 meses, no se cobra el 100% aunque ya se haya alcanzado la edad ordinaria. A tener en cuenta que, por un lado, está la edad de jubilación y, por otro, la cuantía que se recibe de pensión.
Por debajo de la carencia genérica de 15 años cotizados no se puede acceder a la pensión contributiva ordinaria. Además, hay que cumplir la carencia específica, que exige que al menos 2 de esos 15 años estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante (artículo 205.1.b LGSS). Esta segunda exigencia es la que tumba muchas solicitudes de personas que dejaron de cotizar pronto y nunca volvieron al sistema.
Quien tenga menos de 15 años cotizados accede a la pensión no contributiva de jubilación, gestionada por el IMSERSO y las comunidades autónomas, con cuantías muy inferiores a la mínima contributiva. También cabe la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando voluntariamente y completar carencia, regulado en la Orden TAS/2865/2003.
En este punto, el consejo de expertos como Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, es revisar a fondo la vida laboral. El motivo es el cambio en el coeficiente de parcialidad (trabajar a jornada parcial o media jornada), ya que con la entrada del Real Decreto-ley 2/2023 todos los días en alta cuentan al 100% para completar los 15 años de carencia genérica y los 2 años de carencia específica.
De esta forma, quienes hayan encadenado contratos parciales en su carrera logran alcanzar la edad legal con menos años efectivos, pero deben tener en cuenta que el porcentaje aplicable sobre la base reguladora puede quedar todavía lejos del 100%.
¿Se puede acceder a la jubilación anticipada si se nació en 1961?
Sí, aplicando coeficientes reductores. El acceso a esta modalidad depende directamente de quién tome la decisión de salir del mercado laboral, dividiéndose en dos vías principales reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.
Jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad se aplica cuando la salida del mercado laboral se produce por una extinción no imputable al trabajador. Esto engloba situaciones como el despido objetivo, el despido colectivo, un ERE, un proceso concursal, fuerza mayor, o el hecho de ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
Para poder acogerse a esta vía, hay que cumplir con los siguientes criterios:
- Edad mínima: Hasta 4 años antes de la edad ordinaria que corresponda. Si la edad ordinaria es de 65 años, se puede salir a los 61; si el calendario fija los 67, se puede salir a los 63.
- Cotización mínima exigida: 33 años efectivos cotizados.
- Inscripción previa: Es obligatorio constar como demandante de empleo durante al menos los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Coeficiente reductor: Se aplica una penalización por cada mes o fracción adelantada según la escala del artículo 207.2 de la LGSS. Con 4 años de anticipación, la reducción oscila entre el 24% y el 30% según la carrera; con 2 años, se sitúa entre el 12% y el 15%.
Jubilación anticipada voluntaria
Por su parte, esta segunda modalidad entra en juego cuando es el propio trabajador quien decide salir del mercado laboral por voluntad propia, sin que exista de por medio una causa objetiva de despido.
Al ser una decisión voluntaria, los requisitos son distintos y son los siguientes:
- Edad mínima: Hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Si la edad ordinaria fijada es de 65 años, se puede salir a los 63; si es de 67 años, la puerta se abre a los 65.
- Cotización mínima exigida: 35 años efectivos cotizados.
- Requisito añadido: La cuantía de la pensión resultante, una vez aplicado el coeficiente reductor, debe superar obligatoriamente la pensión mínima que le correspondería al beneficiario con 65 años.
- Coeficiente reductor: Se aplica un recorte que va desde el 3,26% hasta el 21% por cada mes anticipado, aplicando la escala del artículo 208.2 de la LGSS en función de los meses y años totales cotizados.
Ambas modalidades llevan recortes en la cuantía en forma de porcentaje. Dicho porcentaje dependerá de la modalidad, meses adelantados con respecto a la edad ordinaria y el total de años cotizados (tabla coeficientes jubilación anticipada).
Un ejemplo para entender como afectan estos recortes. Un trabajador nacido en 1961 con 38 años cotizados que pierde el empleo por un ERE a los 63 años solicita la anticipada involuntaria. La edad ordinaria que le corresponde son 65 años, por lo que adelanta su retiro 2 años (24 meses). La escala del artículo 207.2 LGSS para carreras entre 36 años y 6 meses y 38 años aplica un coeficiente del 0,38% por mes adelantado, lo que supone una rebaja total del 9,12% sobre la base reguladora. Con una base reguladora de 1.800 euros al mes, la pensión saldría a 1.635,84 euros mensuales en lugar de los 1.800 que habrían correspondido a los 65 con la misma carrera. Esa rebaja es vitalicia, no se recupera al alcanzar la edad ordinaria.
Pensión mínima de jubilación en 2026
Las cuantías mínimas están publicadas en el Real Decreto 39/2026, de revalorización de pensiones, con vigencia desde el 1 de enero de 2026. La cuantía mínima para este año son las siguientes:
- Pensión mínima contributiva de jubilación (65 años o más):
- Con cónyuge a cargo: 1.256,60 euros al mes (14 pagas), 17.592,40 euros al año.
- Unipersonal (titular sin cónyuge): 936,20 euros al mes, 13.106,80 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 888,70 euros al mes.
- Pensión máxima del sistema: 3.359,60 euros al mes, 47.034,40 euros al año, según el artículo 3.1 del RD 39/2026.
Si la pensión calculada queda por debajo del mínimo y se cumplen los límites de ingresos y rentas, la Seguridad Social añade el complemento a mínimos hasta llegar a la cuantía garantizada (artículo 59 LGSS). Si la pensión calculada supera el tope, se aplica la cuantía máxima.
Como hemos explicado más arriba, la cuantía depende de la base reguladora y de los años cotizados de cada caso. Para saber la pensión que nos quedará, la Seguridad Social cuenta con un simulador.