Casarse en separación de bienes no significa que a la hora de repartir la herencia el viudo no tenga derechos sobre el patrimonio del fallecido. Esta es una de las confusiones más habituales, sobre todo entre parejas que tienen hijos de relaciones anteriores y quieren que su patrimonio pase únicamente a sus respectivos descendientes. Sin embargo, una cosa es el régimen económico matrimonial y otra distinta son los derechos sucesorios que la ley reconoce al viudo o viuda.
La notaria María Cristina Clemente ha advertido de este error en un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía. “Como notario, ¿sabéis cuál es uno de los errores en materia de herencias que suele causar mayor conflicto familiar por desconocimiento?”, comienza planteando. Según explica, es frecuente que acudan a notaría cónyuges que pactan separación de bienes pensando que así evitan heredarse entre ellos.
La situación, señala la experta, suele darse en matrimonios en los que cada uno tiene hijos de relaciones anteriores. “Pactan separación de bienes porque piensan que así no se van a heredar el uno al otro. No se quieren heredar porque cada uno tiene hijos de relaciones anteriores y claro, cada uno quiere que lo suyo vaya a sus hijos respectivos”, explica Clemente.
La separación de bienes no elimina la legítima del viudo
La notaria aclara que ese planteamiento parte de un error, ya que la “la separación de bienes no evita la legítima del cónyuge viudo”, es decir que, aunque el matrimonio haya pactado separación de bienes, el cónyuge superviviente puede conservar derechos hereditarios.
Clemente explica que en la mayor parte de España, el viudo o viuda es heredero forzoso, igual que los hijos. La diferencia está en la forma de ese derecho, ya que la legítima del cónyuge viudo no se recibe como propiedad plena de los bienes, sino normalmente como un usufructo sobre una parte de la herencia.
Por eso, la notaria insiste en que para tener derecho a esa legítima no hace falta que los hijos sean comunes. Tampoco importa que el matrimonio estuviera en separación de bienes o en gananciales. Lo relevante es la condición de viudo o viuda en el momento del fallecimiento.
Hacer un testamento es la vía para ordenar la herencia
Ante esta situación, la notaria aclara que no basta con intentar renunciar en vida a esa legítima futura. “Podría haber renunciado en vida. No, no es posible. En la mayor parte de España las renuncias futuras son nulas de pleno derecho”, señala.
Entonces, ¿qué se puede hacer para evitar conflictos entre el cónyuge viudo y los hijos de relaciones anteriores? La respuesta, según la experta, pasa por una buena planificación sucesoria “porque la legítima no la puedes suprimir, pero al menos sí que puedes delimitar sobre qué bien ha de recaer”.
Así, aunque la legítima del viudo no pueda eliminarse, sí puede ordenarse mejor mediante testamento. Clemente explica que ese usufructo puede concretarse, por ejemplo, sobre el domicilio conyugal o incluso transformarse en dinero si se quiere evitar que el derecho recaiga sobre determinados bienes.