Recibir una herencia no siempre significa heredar solo bienes, dinero o propiedades, los herederos también tienen que hacer frente a algunas de las deudas pendientes del fallecido, incluidas las de Hacienda. En este sentido la Ley General Tributaria permite que la Agencia Tributaria reclame a los herederos las obligaciones tributarias pendientes pero pone límites a lo que la administración, y es que las sanciones no se heredan.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo una deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que una sanción interpuesta por la misma. Una deuda tributaria puede ser, por ejemplo, un impuesto pendiente de pago, y una sanción es una multa por cometer una infracción tributaria.
Qué deudas con Hacienda pasan a los herederos
El artículo 39 de la Ley General Tributaria (que se puede consultar en este BOE) establece que las obligaciones tributarias de una persona fallecida se transmiten a sus herederos “sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.” Además, el mismo artículo aclara que el hecho de que la deuda no estuviera liquidada en el momento del fallecimiento no impide que la misma se transmita.
En el caso de que la herencia aún esté yacente (es decir, sin aceptar o repartir) las deudas transmisibles se saldarán con cargo a los bienes de la propia herencia.
Ahora bien, es este mismo artículo el que pone el límite a las obligaciones que se heredan y dice claramente que “en ningún caso se transmitirán las sanciones”. Por tanto, aunque los herederos puedan tener que hacerse cargo de una deuda pendiente, no tienen que pagar las multas impuestas al fallecido.
En este sentido el artículo 182 de la misma ley, también señala en su apartado tercero, que las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
Cómo puede reclamar Hacienda estas deudas
Si el fallecido ya estaba dentro de un procedimiento de recaudación, Hacienda puede continuar el procedimiento frente a sus herederos, según se recoge en el artículo 177 de la Ley General Tributaria. Para ello, la Administración debe tener constancia del fallecimiento y notificar a los sucesores el requerimiento de pago.
Ahora bien, si el heredero todavía no ha aceptado la herencia y está dentro del plazo legal para decidir si la acepta o no, puede comunicarlo a Hacienda y, en ese caso, el procedimiento de recaudación se paraliza hasta que termine ese plazo. Durante ese periodo, el heredero puede pedir a la Administración una relación de las deudas tributarias pendientes del fallecido, algo que le permitirá conocer si existen deudas con Hacienda antes de tomar una decisión sobre la herencia.