Los herederos de un avalista se libran de pagar las deudas de un alquiler prorrogado: el aval solo cubre el periodo inicial si las prórrogas no se aceptan expresamente

Que un contrato de alquiler se prorrogue no implica que también lo haga la responsabilidad del avalista que, salvo que lo acepte expresamente, solo cubre el periodo inicialmente firmado.

Figura de una casa sobre billetes de euros |Envato
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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado que los herederos del avalista del alquiler de una vivienda no tienen que pagar las rentas que se deben después de que el contrato se prorrogue. En este caso, el aval estaba limitado al plazo inicial del contrato de alquiler, que era de seis meses, y no podía extenderse de forma automática cuando el mismo se prorrogase sin que el avalista lo hubiera aceptado de forma expresa.

Según la sentencia de 20 de marzo de 2026, en el contrato que se firmó entre el casero y el inquilino aparecía una tercera persona como avalista, que respondía en caso de impago. Cuando el inquilino dejó de pagar, tras la prórroga inicial de 6 meses, el casero reclamó al avalista, en este caso ya a sus herederos, que respondieran por dicha deuda.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia consideró que los herederos del avalista no tenían que pagar por los meses de alquiler que se debían, ya que solo estaba obligado a hacerlo por el periodo que se pactó inicialmente. Para que las prórrogas posteriores supusieran una obligación para él, tendría que haberlas aceptado expresamente. 

El avalista no responde de las prórrogas si no las acepta expresamente

La Audiencia Provincial de Murcia confirmó dicha sentencia dejando claro que según el articulo 1851 del Código Civil la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza. Esto quiere decir que, si el casero permite que el contrato continúe una vez que ha finalizado el plazo inicial sin que el avalista acepte esa ampliación, el aval deja de tener efecto.

En este caso, según la sentencia no constaba que el avalista hubiera aceptado responder también durante esas prórrogas. Pese a ello, el propietario sostenía que sería contradictorio liberar al avalista a los seis meses si la inquilina seguía en la vivienda.

Este argumento también fue rechazado por la Audiencia, que aclaró que, aunque el contrato siga vigente entre el casero y la inquilina, no es un motivo suficiente para que el avalista siga obligado a responder de las deudas. Para que eso ocurra, tiene que existir un consentimiento claro del fiador, que es la persona que actúa como garante de la deuda.

Por otro lado, también se señaló que la Ley de Arrendamientos Urbanos tampoco indica que las prórrogas de los contratos extiendan la obligación del avalista, ya que están pensadas en beneficio del inquilino, pero no sirven para ampliar la responsabilidad de quien avaló el contrato.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó que los herederos del avalista no tenían que pagar las mensualidades reclamadas. No obstante, la sentencia (SAP MU 688/2026) no fue firme y contra ella cabía recurso de casación.

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