Una mujer no tendrá que devolver los 17.099 euros que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reclamaba por cobrar el subsidio para mayores de 52 años cuando a la misma vez cobraba una incapacidad permanente. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a la beneficencia porque el fallo fue del SEPE y no de ella.
La trabajadora solicitó en noviembre de 2020 el subsidio para mayores de 52 años explicando que ya estaba cobrando una pensión de incapacidad permanente total por la que cobraba 611,56 euros al mes. Aun así, el SEPE se la aprobó según un certificado de la Seguridad Social en el que decía que reunía los requisitos, de tal forma que siguió cobrando durante los años 2022 y 2023.
El problema llega en marzo de 2023, cuando la Seguridad Social cambia de criterio y dice que las cotizaciones que ya se habían utilizado para concederle la incapacidad no podían computarse otra vez para el subsidio, de tal forma que esta no cumplía la carencia genérica, es decir, tener un mínimo de 15 años cotizados.
A pesar de este error, el SEPE le volvió a renovar el subsidio para desempleados mayores de 52 años de tal forma que llegó a cobrar un total de 22.882,10 euros entre 2020 y 2024. Al darse cuenta de todo esto, el SEPE suspendió la pensión y reclamar las cantidades cobradas indebidamente, haciendo un total de 17.099 euros.
El error fue del SEPE
Fue el propio SEPE quien acudió a los tribunales para revocar las resoluciones y exigir la devolución. El Juzgado de lo Social dio la razón a la mujer, anulando el tener que devolver dinero. El SEPE recurrió al TSJ alegando que el juez había aplicado una doctrina que la trabajadora no había pedido, algo que, a su juicio, le causaba indefensión.
El TSJ lo rechaza y explica que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos forma parte del ordenamiento español por mandato de la Constitución. Por eso aplicó la conocida doctrina Cakarevic, que dice que “los errores atribuibles exclusivamente a las autoridades estatales no deben remediarse, en principio, a expensas de la persona afectada”, criterio que el Tribunal Supremo ya ha asumido.
La Sala termina diciendo que no hubo cobro indebido por tres motivos. Primero, que el subsidio “viene a satisfacer necesidades básicas de subsistencia”. Segundo, que las cantidades eran modestas y se destinaron a gastos vitales. Y tercero, que el error es exclusivamente imputable al SEPE, “sin concurrir fraude, alteración de datos o mala fe por parte de la beneficiaria”.
Con este pronunciamiento, que choca de frente con el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social sobre el reintegro de prestaciones indebidas, el tribunal deja sin efecto la deuda y confirma que la mujer no tiene que devolver nada. Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.