La Seguridad Social reclamó a un hombre la devolución de 2.755 euros de Ingreso Mínimo Vital (IMV) cuando este comunicó que su esposa, con la que convivía, había decidido abandonar la casa. En el mes de mayo de 2021, el beneficiario, que era padre de tres hijos, solicitó la prestación debido a que no tenía ingresos suficientes para mantener a su familia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobó la ayuda económica con efectos desde el 1 de junio de ese año y una cuantía de 700,90 euros al mes.
Un año después el hombre envió un informe mediante el registro electrónico, señalando que su mujer ya no residía en el domicilio. Luego, la administración suspendió la prestación, dio de baja el expediente y pidió que devolviese lo cobrado entre los meses de julio y septiembre de 2022, como recoge la sentencia STSJ CAT 5465/2026.
Con el IMV suspendido, informaron al beneficiario de que debía aportar una sentencia en la que se aclarase a quién pertenecía la guarda y custodia de los niños menores o donde apareciese que se había iniciado un procedimiento de separación.
El hombre aportó una sentencia del mes de octubre de 2022 dictada por un juzgado de primera instancia de Oujda, en Marruecos, donde aparecían los datos relevantes sobre el divorcio y la custodia. Pero el INSS apuntó que ese documento no estaba reconocido por un tribunal español.
En noviembre de ese mismo año, se dio de baja el expediente y se declaró que había cobrado de modo indebido un total de 2.755,59 euros, correspondientes a los meses de julio a septiembre.
Presentó una demanda contra la Seguridad Social
No conforme con la resolución de la administración, el hombre presentó una demanda contra la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona le dio la razón aunque de manera parcial en marzo de 2025 dejando sin efecto la baja da la prestación y la cantidad reclamada como cobro indebido.
La Justicia no reconoció, no obstante, el derecho a continuar ingresando los 700,90 euros al mes sino que ordenó que se revisasen los requisitos de acceso al IMV calculando la prestación según la nueva composición de la unidad de convivencia.
El INSS presentó un recurso ante el TSJ de Cataluña asegurando que las cantidades habían sido pagadas durante un periodo de tiempo en el que la unidad familiar ya no era la misma y que debían devolverlo. La Seguridad Social calculó que el beneficiario habría tenido derecho a cobrar 439,68 euros al mes durante esos tres meses, de modo que la suma ascendería a 1.319,04 euros y al descontarla de los 2.755,59 euros aún quedaría por pagar una deuda de 1.436,55 euros.
La deuda era menor de 3.000 euros
La Justicia no ha resuelto si se cumplían o no los requisitos para cobrar el IMV durante esos meses. Antes de analizar los argumentos, la Sala analizó si tenía competencia para admitir este recurso porque el procedimiento no era sobre el reconocimiento o no de una prestación sino que el IMV había sido concedido y el problema estaba en que lo habían quitado.
En estos casos, la opción de presentar un recurso de suplicación depende de la cantidad, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece con carácter general que no se pueden recurrir en suplicación las reclamaciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros.
Como la Seguridad Social estaba reclamando 2.755,59 euros, el TSJ señaló que estaba por debajo del límite y que en este caso no tenía competencias funcionales para conocer el recurso y que no debería haberse admitido. De este modo, la deuda queda sin efecto, y ahora se revisará la nueva situación del beneficiario.