Una revisión de la declaración de la Renta fue el detonante para que un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) perdiese parte de su prestación al encontrar que había ingresado 8.284,28 euros brutos en rendimientos del trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJ NA) en su resolución 241/2026 ha confirmado la reducción del Ingreso Mínimo Vital de un beneficiario que no había declarado 7.766,34 euros de ingresos computables desde 2022.
El hombre recibía 469,93 euros al mes y pasó a cobrar 349,28 euros con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Hacienda encontró 8.284,28 euros brutos en rendimiento del trabajo de los que se descontaron 514,94 en cotizaciones sociales, con un resultado computable para calcular el IMV de 7.766,34 euros.
El beneficiario reclamó señalando que no sabía lo que había pasado, que no estaba actuando de mala fe y que la Administración era culpable por haberle pagado una cuantía más alta de la que le correspondía.
El tribunal alegó que no era ningún error administrativo, sino que el interesado no informó de unos ingresos que estaban afectando directamente a la cuantía que iba a cobrar.
La Seguridad Social bajó la cuantía del IMV
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconoció al hombre el cobro del Ingreso Mínimo Vital en agosto de 2021 con una cuantía de 469,93 euros al mes. Luego, en 2023, el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra encontró, por los datos fiscales del año anterior, que el beneficiario estaba cobrando otros rendimientos del trabajo.
Recalculando la prestación, se bajó el importe a 349,80 euros durante 2023. La diferencia, por tanto, con respecto a lo que estaba cobrando antes era de 120,13 euros al mes. El afectado solicitó que se le reconociera una prestación de 564,37 euros mensuales y pidió la anulación de la resolución por la que se rebajaba la ayuda.
Señaló que en todo momento había presentado la documentación solicitada por la administración, que no había realizado alegaciones falsas y que el IMV lo destinaba a cubrir sus necesidades básicas.
La Justicia considera que ocultó ingresos que debía comunicar
El TSJ de Navarra ha rechazado todos estos argumentos, ya que, tal y como aparece en el fallo, la Ley del Ingreso Mínimo Vital obliga a los beneficiarios a comunicar cualquier cambio que pueda provocar la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
La comunicación deberá hacerse en un plazo de 30 días naturales desde que se produce la variación; además, los perceptores deberán reintegrar las cuantías cobradas indebidamente. El tribunal señala que la administración solo ha podido conocer los ingresos al cruzar los datos del IMV con el IRPF presentado en 2023 y señala que, en ese caso, la Seguridad Social ha actuado correctamente.
Tampoco han aplicado la conocida como doctrina Cakarevic que en determinadas circunstancias permite evitar la devolución de las prestaciones que se cobren indebidamente en caso de que el fallo sea de la administración.

