La Seguridad Social exige a los menores de 30 años haber vivido fuera de casa este tiempo para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Aquellos que viven solos y piden la ayuda deben demostrar que ya no viven con sus padres, al menos un tiempo.

La ministra se Seguridad Social y portavoz del Gobierno, Elma Saiz |Carlos Luján / Europa Press
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Es posible pedir el Ingreso Mínimo Vital por cuenta propia o de forma independiente sin tener menores a cargo ni convivir con otros familiares. Es decir, que si se dan las circunstancias necesarias y el solicitante cumple con las condiciones mínimas, podrá percibir la prestación para ingresos mínimos aunque forme una unidad de convivencia él solo. Eso sí, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo apruebe y le de la ayuda tendrá que comprobar que la persona que lo ha solicitado lleva un tiempo viviendo solo e independiente de manera real, es decir, que no dependa de sus padres.

Para poder solicitar el IMV de forma individual hay que tener al menos 23 años, no estar casado o como pareja de hecho de otra persona, así como no formar parte de otra unidad de convivencia. Cumpliendo con eso, ya se puede pedir el ingreso mínimo en solitario, cambiando eso sí el tiempo mínimo que se pide emancipado dependiendo del grupo de edad en el que se encuentre la persona que lo pide justo en el momento de enviar su solicitud.

Requisitos para menores de 30 años y mayores de esa edad

Lo primero que va a mirar la administración a la hora de conceder o no el Ingreso Mínimo Vital a un personas que lo pide individualmente es cómo ha estado viviendo los años inmediatamente anteriores al de la solicitud para asegurarse así de que se trata de una persona vulnerable y que necesita de un mínimo de ingresos económicos para mantenerse. Teniendo en cuenta esto, la Seguridad Social pide para cada grupo de edad que solicite la prestación:

  • Personas de entre 23 y 29 años: Tienen que haber vivido fuera del hogar familiar durante al menos los dos años anteriores cuando presentan la solicitud. No solo vale con residir de forma individual en una vivienda, también se pide que en ese periodo deben figurar de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses, ya sea de manera continuada o alterna.
  • Personas mayores de 30 años: No necesitan haber vivido tanto tiempo fuera de casa, ya que estos solicitantes solo deben demostrar que, durante el año justo anterior al de la petición, su domicilio en España ha sido otro distinto al de sus padres o tutores.

Casos en los que no se necesita un tiempo mínimo de emancipación

Hay ciertos casos concretos donde no se pide cumplir con ese tiempo mínimo viviendo solo o emancipado del que se ha hablado antes, aunque también depende de la edad, es decir, son para grupos de edad diferentes.

Por un lado, los jóvenes de entre 18 y 22 años tienen la posibilidad de pedir el IMV si provienen de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas, cuando estuvieran en centros públicos habilitados para ello y que fuera en los tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad. Por otro lado, los huérfanos absolutos de esta misma edad también pueden tramitarla si viven solos sin integrarse en otra unidad de convivencia.

Y por último, la ley también quita el requisito del tiempo mínimo viviendo fuera o emancipado, así como el alta previa en la Seguridad Social a las personas sin hogar, a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. 

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