La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 225.018 euros por dar empleo a personas que están cobrando el paro u otras ayudas sin darles de alta

El hecho de no saber que el trabajador estaba cobrando una ayuda incompatible con el trabajo no exime de pagar la sanción, ya que no se le dio de alta.

Una oficina de prestaciones del SEPE |Europa Press
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En España, existen determinados casos en los que es posible compaginar la prestación por desempleo (lo que se conoce como el paro) y otras ayudas con un trabajo. Ahora, se deben cumplir, en cada caso, unos requisitos concretos. En cualquier caso, siempre se debe dar de alta en la Seguridad Social al trabajador, aunque sea beneficiario de la prestación por desempleo. 

En caso contrario, el empleador puede enfrentarse a una importante multa por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así viene recogido en el artículo 23.1 a.) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En este, se recoge como infracción muy grave “dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.

Además, hay que tener en cuenta que esta sanción se puede recibir incluso si no se conocía que el trabajador estaba cobrando el paro o cualquier otra ayuda incompatible con el trabajo. El Tribunal Supremo, en su sentencia 451/2026, recordó que dar de alta en la Seguridad Social al empleado antes de que comience a prestar servicios es obligatorio. Si incumple esta obligación, debe asumir los efectos que razonablemente pueden derivarse de ello, como es que esté percibiendo prestaciones incompatibles con el trabajo.

Sanción de hasta 225.018 euros

En la misma LISOS, en el artículo 40.1.e. 2.º), se recoge que esta infracción muy grave se sancionará con una multa de entre 12.001 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 y 225.018 euros en su grado máximo.

No obstante, la norma establece que, cuando en la misma actuación de la inspección se detecten varias infracciones, esta sanción se incrementará en función del número de trabajadores afectados:

  • Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes de prestaciones.
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.
  • Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.
  • Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

A pesar de que se establece este incremento, la ley añade que, para esta infracción concreta (dar empleo a beneficiarios de prestaciones por desempleo o pensiones incompatibles con el trabajo), no se podrá superar los 225.018 euros para cada una de las infracciones.

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