Hacienda confirma que los contribuyentes con una hipoteca firmada antes de 2013 pueden aplicarse una deducción de hasta 1.356 euros en la Renta

La Agencia Tributaria mantiene una deducción en la Renta para los hipotecados que puede suponer un ahorro de hasta 1.356 euros si cumplen estos requisitos

El ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
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Pese a estar inmersos en la campaña de la declaración de la Renta, aún son muchas personas las que no han presentado el IRPF. Desde hace unas semanas ya puede solicitarse el borrador de la declaración de la Renta, pero conviene no aceptarlo sin revisar y comprobar si inlcuye todas las deducciones aplicables, como por ejemplo la que permite un ahorro de hasta 1.300 euros por tener una hipoteca. 

Se trata de la deducción por inversión en vivienda habitual, que sigue vigente en régimen transitorio, esto quiere decir que no es aplicable a todas las hipotecas, depende de la fecha. Aunque esta deducción desapareció para nuevas compras a partir de 2013, sigue siendo una de las más relevantes para quienes adquirieron su vivienda antes de esa fecha, por lo que revisarla puede suponer un importante ahorro en la declaración de la Renta.

Según explica la propia Agencia Tributaria en su manual, esta deducción permite deducir el 15% de las cantidades pagadas por la hipoteca, con un límite de 9.040 euros anuales, lo que se traduce en un ahorro máximo de 1.356 euros por contribuyente. En el caso de hipotecas con dos titulares que presenten la declaración de forma individual y cumplan los requisitos, este beneficio puede duplicarse, alcanzando hasta 2.712 euros en conjunto.

Quienes pueden para aplicar la deducción de la hipoteca

Como se ha dicho, no todos los hipotecados pueden beneficiarse de esta deducción. El principal requisito es que la vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013, ya que, como recoge el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, esta ventaja fiscal solo se mantiene en régimen transitorio para esos casos.

Además, con carácter general, el contribuyente debe haber aplicado esta deducción en algún ejercicio anterior a esa fecha. No obstante, el propio criterio administrativo permite excepciones, y es que también pueden beneficiarse quienes no la aplicaron en su momento por no estar obligados a declarar o por no tener suficiente cuota íntegra.

A esto se suma que la vivienda debe tener la consideración de residencia habitual, requisito imprescindible para poder aplicar la deducción.

Qué pasa si se modifica la hipoteca

Otra de las dudas habituales tiene que ver con los cambios en el préstamo. En este sentido, la Agencia Tributaria aclara en su manual que modificar la hipoteca no implica automáticamente perder la deducción.

Por ejemplo, se mantiene el derecho en casos de cambios en el tipo de interés, en el plazo de amortización o en situaciones de subrogación o sustitución del préstamo.

En caso de ampliación del capital, la deducción también puede seguir aplicándose, aunque solo sobre la parte del préstamo vinculada a la adquisición original de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio.

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