El Tribunal Supremo (TS) impide que los padres deshereden a sus hijos amparándose en el maltrato psicológico cuando la falta de relación familiar tiene su origen en los conflictos derivados del divorcio. El Alto Tribunal determina que el distanciamiento afectivo solo puede invocarse como causa de desheredación si es imputable de forma exclusiva al heredero y no responde al enfrentamiento previo entre los progenitores.
La sentencia de este 7 de abril de 2026 (consultable en este enlace), estima el recurso de casación presentado por dos hermanos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que había avalado la desheredación dispuesta por su padre en el último testamento. El fallo confirma la sentencia de primera instancia, que declaró injusta la desheredación y reconoció a los demandantes su condición de legitimarios con derecho a percibir la legítima en la herencia paterna.
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El causante había otorgado en 2017 un testamento en el que desheredaba a sus dos hijos por la causa prevista en el artículo 853.2 del Código Civil, alegando “maltrato psicológico, por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad”. Con anterioridad había otorgado dos testamentos, en 2014 y 2015, en los que instituía herederos a los mismos hijos sin mencionar causa alguna de desheredación.
El maltrato psicológico como causa de desheredación
El Supremo recuerda que la jurisprudencia, a partir de las sentencias 258/2014 y 59/2015, integra el maltrato psicológico reiterado dentro del maltrato de obra previsto en el artículo 853.2 del CC. Esta interpretación finalista permite considerar causa de desheredación la angustia, desasosiego o dolor moral que padece el testador a consecuencia del menosprecio o abandono injustificado por parte de sus hijos.
No obstante, la sala matiza que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede reconducirse a esta causa legal. En este sentido, el tribunal exige ponderar dos elementos: que exista un menoscabo psíquico real en el testador y que el distanciamiento sea imputable al legitimario y no responda a circunstancias ajenas a su voluntad.
El Supremo señala que “para que podamos elevar a causa legítima de desheredación una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato […] es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador”. A efectos de aplicar esta doctrina, el Alto Tribunal descarta la concurrencia de la causa cuando el deterioro de la relación paternofilial deriva de las desavenencias entre los progenitores.
Conflictividad familiar derivada del divorcio
La sala termina explicando que la situación de distanciamiento entre el causante y sus hijos tuvo su origen en el conflicto matrimonial que culminó con el divorcio en 2006, cuando los menores tenían 16 y 14 años. El régimen de visitas fijado judicialmente se limitaba a sábados alternos de 12 a 18 horas, y la convivencia previa estuvo marcada por denuncias cruzadas, procedimientos penales y un único intento frustrado de vacaciones conjuntas en 2008.
El tribunal añade que el padre no realizó esfuerzos suficientes para reconducir la relación una vez que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad, pese a que era el adulto a quien correspondía la iniciativa de enmendar el vínculo deteriorado. Asimismo, el Supremo destaca que el progenitor desconocía la enfermedad que su hija desarrolló a partir de 2008, sus internamientos hospitalarios y su frágil estado mental, lo que evidencia “una ausencia y falta de presencia paterna en la vida de la hija en momentos difíciles”.
Respecto al hijo varón, el alto tribunal recuerda que recuperó la relación con el padre en 2014 y la mantuvo durante 2015, llegando a convivir con él en su domicilio. La sala considera relevante que en los dos últimos meses de vida del causante el hijo lo visitó pese a su deterioro físico y que el progenitor rechazó atender la última llamada telefónica, circunstancia que descarta la situación de menosprecio apreciada por la Audiencia Provincial.
El Supremo casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de apelación de la heredera demandada e impone a esta las costas procesales causadas en segunda instancia. La resolución ordena además la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.