Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: comprar una vivienda con deudas de comunidad puede obligar al nuevo propietario a pagarlas

Quien adquiere un piso o local en una comunidad de vecinos puede verse obligado a asumir determinadas cuotas impagadas por el anterior propietario, incluso aunque desconociera la existencia de la deuda en el momento de la compra.

Una reunión de personas |Europa Press
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Comprar una vivienda no siempre implica empezar de cero con las obligaciones económicas del inmueble. La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que, en el caso de comprar un inmueble en una comunidad de vecinos el nuevo propietario puede responder de parte de las deudas pendientes con la comunidad generadas por el titular anterior.

Así lo recoge el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde “con el propio inmueble adquirido” de las cantidades adeudadas a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales. 

Artículo 9.1.e) LPH | BOE

En la práctica, esto significa que una persona que compra un piso con recibos pendientes de comunidad puede verse obligada a asumir esas cantidades aunque la deuda hubiese sido generada por el antiguo propietario. La ley añade además que la vivienda queda “legalmente afecta” al cumplimiento de esta obligación, lo que permite a la comunidad reclamar judicialmente esas cantidades vinculadas al inmueble.

La responsabilidad del nuevo propietario tiene límites

La normativa también permite a la comunidad iniciar acciones judiciales para reclamar las cantidades impagadas. El artículo 21 de la LPH regula el procedimiento monitorio específico para reclamar deudas comunitarias, permitiendo exigir tanto cuotas ordinarias como derramas o aportaciones al fondo de reserva.

Además, la ley establece que los créditos a favor de la comunidad tienen carácter preferente frente a otros acreedores en determinados supuestos.

Aunque la LPH permite reclamar parte de las deudas al comprador, esta responsabilidad no es ilimitada. La comunidad únicamente puede exigir:

  • las cuotas correspondientes al año en curso en el momento de la compra;
  • y las de los tres años naturales anteriores.

Las cantidades anteriores a ese periodo seguirán siendo responsabilidad del antiguo propietario.

Por ello, especialistas en propiedad horizontal recomiendan solicitar siempre el certificado de deudas antes de adquirir una vivienda, especialmente en edificios con derramas pendientes o conflictos económicos dentro de la comunidad.

El vendedor debe declarar si existen deudas con la comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal también obliga al vendedor a informar sobre la situación de pagos de la vivienda antes de formalizar la compraventa.

El mismo artículo 9.1.e) establece que, en la escritura pública de transmisión, el transmitente debe declarar si se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad o indicar expresamente las cantidades que adeuda.

Además, deberá aportar un certificado emitido por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, acreditando el estado de deudas del inmueble.

La ley señala incluso que, sin este certificado, no podrá autorizarse la firma de la escritura pública de compraventa salvo que el comprador exonere expresamente al vendedor de esta obligación.

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