El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha inadmitido el recurso que presentó una mujer a la que la Seguridad Social exige la devolución de 1.367,79 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El organismo ha considerado que cobró una cuantía superior a la que le correspondía porque uno de sus tres hijos, el mayor, decidió marcharse de la casa a vivir con su padre.
Así, dejó de ser parte de la unidad de convivencia, de modo que hubiese tenido que recalcular la prestación. La afectada comenzó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital en el mes de junio de 2020, calculándola en base al número de personas que vivían en el hogar que eran ella y tres hijos nacidos en 2006, 2008 y 2010. Al final, consiguió una ayuda de 880,81 euros al mes.
Pero el hijo mayor dejó de estar empadronado en el domicilio que compartía con su madre y sus hermanos, marchándose a casa de su padre. La madre fue a la Seguridad Social a comunicar lo que había pasado, pero luego no realizó ningún trámite ni aportó el certificado de empadronamiento que le habían pedido para poder cambiar la unidad de convivencia de modo formal.
La Seguridad Social pedía más dinero
En diciembre de 2021, la cuantía de IMV se actualizó bajando a 424,95 euros, y la mujer acudió a presentar una reclamación para pedir que se analizase de nuevo la situación, porque uno de sus hijos ya no vivía con ella, sino que se había ido con su ex marido.
La Seguridad Social explicó que excluir a una persona de la unidad de convivencia obligaba a dar de baja el expediente y estudiar una nueva modalidad de la prestación, y que para ello tenía que pedir expresamente la exclusión del hijo y acreditar el cambio con un certificado del padrón.
La resolución fue notificada en el mes de mayo de 2022 pero en la sentencia STSJ AR 1071/2026 aparece que no consta que la beneficiaria aportase la documentación que le habían pedido. En ese periodo de tiempo, la Seguridad Social pagó la ayuda teniendo en cuenta a los tres menores.
Cómo cambió el IMV con los años
En el mes de febrero de 2022, como apunta el fallo judicial, cobró un complemento de ayuda a la infancia de 150 euros al mes calculado por los tres hijos, en diciembre de ese mismo año se fijó la cuantía del IMV en 535,83 euros al mes. Un año más tarde, subió a 870,99 euros al mes y en noviembre de 2024 era de 1.320,51 euros.
Cuando el INSS se dio cuenta de que el hijo mayor no estaba viviendo con ella en el domicilio desde el mes de marzo de 2021 abrió un expediente en el que reclamaba las cantidades pagadas de más entre abril de 2021 y diciembre de 2024.
Además, calculó un cobro indebido de 16.161,07 euros que redujo a 10.562,35 euros y tras la reclamación de la mujer dejó la deuda en 1.367,79 euros.
La mujer cobró 32.322 euros durante el periodo afectado
Como recoge la sentencia, durante el periodo analizado, la madre cobró 32.322,94 euros por el Ingreso Mínimo Vital, pero si se tiene en cuenta que la unidad familiar estaba compuesta por ella y sus dos hijos, la cuantía que debía haber ingresado era de 29.618,52 euros. La diferencia que reclamó la Seguridad Social quedó fijada en 1.367,79 euros.
La mujer acudió a la Justicia con la intención de anular la deuda pero el Tribunal de Instancia de Zaragoza desestimó la demanda y confirmó que debía devolver el dinero. Luego presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón pero la Sala no analizó si se había calculado la deuda correctamente.
La Justicia inadmite el recurso porque no llega a los 3.000 euros
El TSJ de Aragón explicó que como norma general no se puede presentar recurso de suplicación ante cuantías que no superan los 3.000 euros y como los 1.367,79 euros estaban por debajo de este límite, la sentencia no pudo ser recurrida por esta vía. Ahora, la mujer tendrá que devolver el cobro indebido y no deberá pagar las costas. Sí puede recurrir ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

