Confirmado por el Gobierno: el casero solo puede recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato en este caso

La Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite al propietario recuperar el piso antes de tiempo en situaciones excepcionales.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez |Europa Press
Fecha de actualización:

Cuando se alquila una vivienda, los inquilinos pueden permanecer en ella hasta 5 años sin necesidad de renovar el contrato de alquiler, y durante ese tiempo los caseros no pueden recuperar la propiedad salvo en algunas excepciones. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al inquilino durante el periodo mínimo del contrato y limita mucho las situaciones en las que el casero puede poner fin al alquiler antes de tiempo.

De hecho, el propio Ministerio de Vivienda aclara en su página web que el propietario “no” puede recuperar la vivienda antes de que termine el contrato, salvo determinadas excepciones previstas legalmente. Según explica el Gobierno, cuando el arrendador es una persona física, solo podrá recuperar el inmueble una vez transcurrido el primer año de contrato y únicamente si necesita la vivienda para vivir en ella él mismo o para destinarla a familiares de primer grado, como padres, hijos o cónyuge.

Además, esta posibilidad debe aparecer expresamente recogida en el contrato de alquiler y el propietario tiene la obligación de avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación. Así lo establece el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite recuperar la vivienda “para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge”.

Artículo 9.3 LAU | BOE 

La ley también especifica que el casero deberá comunicar esa necesidad “al menos con dos meses de antelación”.

El propietario no puede echar al inquilino simplemente porque quiera vender el piso

La normativa deja claro que el casero no puede recuperar la vivienda de manera arbitraria durante el periodo mínimo obligatorio del alquiler.

Es decir, no puede finalizar el contrato antes de tiempo únicamente porque quiera vender el inmueble, alquilarlo a otra persona por más dinero o cambiar de uso la vivienda. Mientras el inquilino cumpla el contrato, tiene derecho a permanecer en el piso durante el tiempo mínimo que marca la ley.

Además, esta excepción solo existe cuando el arrendador es una persona física. Si el propietario es una empresa o persona jurídica, la ley no contempla esta posibilidad de recuperación anticipada.

El inquilino puede reclamar una indemnización si el casero no ocupa la vivienda

La ley también prevé sanciones para evitar fraudes o usos abusivos de esta excepción. Por ello, si el propietario recupera la vivienda alegando necesidad y después no la ocupa realmente, el inquilino puede reclamar.

El artículo 9.3 de la LAU establece que, si en un plazo de tres meses desde que abandonó el piso el casero o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendatario podrá optar entre volver a la casa o recibir una indemnización económica.

En concreto, la norma permite al inquilino regresar a la vivienda “por un nuevo período de hasta cinco años” o cobrar una compensación equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que quedara pendiente.

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