Cobraba la renta de garantía de ingresos y la Seguridad Social le aprobó el Ingreso Mínimo Vital: tendrá que pagar 2.373,41 euros por pasar el límite de rentas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado una sentencia previa y da la razón a Lanbide para que el beneficiario compense los pagos indebidos.

Imagen ilustrativa de un hombre maduro pensando. |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) ha dado la razón a Lanbide (Servicio Vasco de Empleo) en un litigio sobre el cobro al mismo tiempo de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) avalando que la administración reclame la devolución de 2.373,41 euros percibidos de manera indebida. 

La Sala de lo Social ha dado la vuelta al veredicto del Juzgado de lo Social de Eibar que anuló el reintegro al considerar que el afectado no debía devolver el dinero. Todo sucedió una vez que Lanbide detectó que el hombre estaba cobrando la RGI a pesar de que la Seguridad Social le había aprobado el IMV. 

Ambas prestaciones son incompatibles cuando superan un determinado límite de renta como se puede comprobar en los requisitos del Ingreso Mínimo Vital. La administración laboral vasca suspendió en el mes de enero de 2025 la ayuda autonómica declarando la existencia de cobros indebidos por valor de 2.373,41 euros, una cuantía que pretendía compensar con los atrasos del IMV que se habían reconocido al afectado que eran de 2.453,11 euros.

El error fue del beneficiario, no de la administración

Al contrario de lo que ha sucedido en otras ocasiones, ahora el fallo era imputable al beneficiario y no a la administración por lo que no se pudo aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las prestaciones cobradas por fallos administrativos especialmente en el conocido como caso Cakarevic.

En la sentencia STSJ PV 1502/2026, se ha corregido esta interpretación concluyendo que el fallo no era atribuible a Lanbide sino a una duplicidad manifiesta en el cobro de dos prestaciones que no son compatibles. La sentencia asegura que era el mismo beneficiario quien debía haber comunicado este cambio en sus ingresos. 

La legislación que rige en el País Vasco indica que es obligatorio informar de las variaciones que puedan afectar al cobro de las ayudas públicas. Los jueces han explicado la actuación del beneficiario destacando en el fallo que fue él quien decidió “mantener la duplicidad del cobro indebido e incompatible de la RGI con el IMV”.

Lanbide podrá compensar con los atrasos del IMV

El tribunal destaca que la propia compensación entre estas ayudas deja un saldo en positivo para el beneficiario, ya que los atrasos del IMV reconocidos ascendían a 4.453,11 euros frente a los 2.373,11 euros que reclamaba Lanbide por cobro indebido. Esto son 80 euros que eran a favor del afectado.

El TSJPV ha considerado relevante que el demandante siga cobrando la pensión no contributiva que le corresponde y apunta a que hay mecanismos para adaptar los reintegros evitando que afecten a situaciones de extrema vulnerabilidad o a quienes estén cobrando un salario mínimo.

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