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Hacienda avisa a la Seguridad Social y le quitan el Ingreso Mínimo Vital a una madre y su hijo por tener 7.308 euros de más en patrimonio

La Justicia da la razón al INSS y revoca la sentencia en la que se había reconocido el derecho a esta unidad familiar de dos adultos a seguir cobrando la prestación.

Logo de hacienda en puerta de cristal
Logo agencia tributaria en una puerta de cristal. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ GAL) en su sentencia 2484/2026 ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha avalado la extinción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que estaban cobrando una mujer y su hijo (mayor de edad) al considerar que esta unidad de convivencia había superado el límite de patrimonio permitido para el acceso a la prestación.

La sentencia fue dictada el pasado mes de abril y da por válido el recurso presentado por el INSS contra una resolución del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña que dio la razón a la beneficiaria y dejó sin efecto la decisión de la Seguridad Social de retirar esta ayuda.

Este caso se remonta a una solicitud de Ingreso Mínimo Vital presentada por la mujer, que inicialmente fue denegada. Luego, tras una revisión de oficio, el INSS le reconoció la prestación con efectos desde junio de 2020. Pero más adelante, la Seguridad Social revisó los requisitos y extinguió el derecho a cobrarla al comprobar que la unidad de convivencia superaba los límites patrimoniales establecidos por la normativa.

Cobraban el Ingreso Mínimo Vital con importe de 223,64 euros al mes

Como destaca la sentencia, la mujer y su hijo ya venían cobrando el Ingreso Mínimo Vital y tras una resolución anteruior, el INSS comunicó en mayo de 2023 que ejecutaba la sentencia y aprobó un importe mensual de 223,64 euros para ese ejercicio además del pago de los atrasos correspondientes a los años 2021 y 2022.

Pero una vez recibida la información tributaria del ejercicio 2022 por parte de Hacienda, la Seguridad Social acordó en noviembre de 2023 la extinción del derecho a la prestación porque esta familia superaba el límite de patrimonio.

El INSS fijó un límite patrimonial aplicable de 28.495,06 euros, mientras que el patrimonio computado inicialmente para la unidad de convivencia era de 52.284,94 euros. 

La Seguridad Social calculó el patrimonio en 46.193,22 euros

La beneficiaria presentó una reclamación donde alegaba que el patrimonio de la unidad de convivencia incluía un inmueble diferente a su vivienda habitual cuyo valor no superaba el límite establecido. Pero el INSS desestimó la reclamación en abril de 2024. En esta segunda resolución, la Administración indicó que una vez descontada la vivienda habitual del cómputo patrimonial, el patrimonio seguía siendo de 46.193,22 euros, por encima del límite anual aplicable de 28.495,06 euros.

La unidad familiar, en este caso, estaba formada por la mujer y su hijo. Según los hechos probados, el hijo era propietario del 50% de la vivienda habitual, mientras que el otro 50% pertenecía a la madre. Además, la mujer también tenía un 33% de propiedad sobre otro inmueble, cuya plena propiedad se obtuvo tras el fallecimiento de su madre, que disfrutaba del usufructo. El valor total de ese inmueble ascendía a 45.076,96 euros.

La Justicia dio la razón a la beneficiaria en primera instancia

La Justicia, por medio del Juzgado de lo Social, dio la razón a la mujer ya anuló la resolución del INSS en la que se extinguía el derecho a cobrar el IMV. El juzgado consideró inicialmente que la beneficiaria debía mantener la prestación, y el INSS recurrió ante el TSJ GAL.

El punto clave del recurso fue determinar si la unidad de convivencia superaba o no el límite patrimonial permitido para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. El TSJ tuvo en cuenta tres cantidades que, según la sentencia, constaban en el expediente administrativo y no habían sido valoradas en la resolución de instancia. 

La mujer tenía 1.487,98 euros en cuentas corrientes a fecha de 31 de diciembre de 2022. Su hijo tenía 27.536,08 euros en cuentas corrientes. Además, constaba un seguro de vida con un valor de 6.779,58 euros.

Solo con estas cantidades, sin necesidad de entrar en otras cuantías, el patrimonio computable ascendía a 35.803,64 euros, una cifra superior al límite de 28.495,06 euros aplicable a la unidad de convivencia en 2022.

La Sala recuerda que, conforme a la normativa del Ingreso Mínimo Vital, para calcular el patrimonio no societario se incluyen los inmuebles, excluida la vivienda habitual, pero también las cuentas bancarias, depósitos, activos financieros, seguros, rentas y participaciones en planes o fondos de pensiones. Además, estos elementos se valoran por su importe a 31 de diciembre.

El INSS tiene razón y dejará de cobrar el IMV

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso del INSS, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña y desestima la demanda presentada por la beneficiaria.

Esto supone que la Justicia avala la decisión de la Seguridad Social de extinguir el Ingreso Mínimo Vital a la mujer y su hijo por superar el límite de patrimonio exigido para cobrar la prestación.

La sentencia absuelve al INSS y deja sin efecto el pronunciamiento anterior que había reconocido el derecho de la unidad familiar a seguir percibiendo la ayuda. No obstante, la resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.