El tribunal considera que la sobrina formaba parte de la vida de la anciana y no hay pruebas suficientes para considerar que la manipulaba.
El Tribunal Supremo establece la necesidad de celebrar una audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse, en cumplimiento con el Convenio 158 de la OIT.
La sentencia confirme que el despido fue procedente por falta grave descartando cualquier indicio de discriminación o nulidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que aunque no cumplía con la carencia específica, se le debería aplicar la doctrina del paréntesis debido a su trayectoria laboral.
El TSJ de Cataluña determino, que aunque hubo un incumplimiento del compromiso de confidencialidad no justifica la sanción del despido, por lo que deberán optar por readmitirlo o pagar una indemnización de 26.645,66 euros.
La Seguridad Social denegó la solicitud de la incapacidad permanente al entender que las dolencias no eran suficientes como para declararla como no apta para su trabajo.
La justicia avala que se mantenga instalado un tendero que llevaba años siendo usado aunque tape la luz a los vecinos.
Una de ellas abandonó la tienda con tres bolsas de ropa por un importe mucho mejor de lo que valían en realidad. Así se fraguó el despido por el TSJC.
El TSJ de Cataluña estima que la empresa vulnero el derecho a la intimidad de la trabajadora.
Sus ingresos aumentaron, aunque la situación familiar seguía siendo complicada, esto le llevó a percibir parte del IMV de manera indebida.
La empresa no notificó la sanción hasta pasados 60 días, lo que provocó que el despido fuera declarado como improcedente.
El tribunal considera que pese a la enfermedad, los informes médicos y pruebas señalan que el anciano mantenía sus facultades a la hora de otorgar el testamento.
La Justicia reconoce que su epilepsia afecta al desempeño profesional y sus limitaciones de salud le impiden ejercer su trabajo con seguridad.
El tribunal considera que las lesiones y limitaciones de la trabajadora justifican la incapacidad permanente total, que le impide continuar en su profesión de reponedor, por lo que percibirá una pensión equivalente al 75% de su base reguladora.
Para el tribunal, a partir del día 545 de incapacidad temporal, la empresa está obligada a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, sin que ello significará un despido por parte de Mercadona.