El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha determinado en una sentencia en la que obliga a un trabajador a devolver 3.496,09 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por haber percibido de forma indebida parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2021, ya que los ingresos que obtuvo ese año superaron el umbral de rentas permitido.
Según la sentencia STSJ GAL 4147/2024, el problema comenzó el 25 de abril de 2022, cuando la Seguridad Social inicio un proceso de revisión sobre el Ingreso Mínimo Vital, de este ciudadano, quien había estado recibiendo la prestación desde 2020. Tras esta revisión se le notificó que había estado recibiendo cobros indebidos por la cantidad anteriormente mencionada. Es decir, recibió una prestación por encima de la cuantía del IMV que le correspondía.
Durante el primer año de cobro (2020), los ingresos familiares fueron de 8.669,15 euros, situándose por debajo del umbral de renta mínima garantizada de 12.183,60 euros, lo que permitió recibir correctamente una prestación equivalente a 3.514,45 euros sin que existiera problema alguno. Ahora, en 2021, los ingresos familiares aumentaron hasta los 11.516,60 euros.
En este sentido, aunque los ingresos seguían siendo bajos, la Seguridad Social determinó que con un umbral de renta mínima de 12.406,24 euros, la cuantía debía haberse reducido a 889,64 euros. Es decir, al aumentar los ingresos la cuantía debe reducir, ya que el ingreso Mínimo Vital es una renta complementaria a los ingresos. A pesar de ello, el demandante cobró una prestación de 4.385,73 euros, lo que resultó en percibir unos cobros indebidos de 3.496,09 euros, según la administración. No conforme, el ciudadano decidió llevar su caso a los tribunales.
Un hijo con el 65% del grado de discapacidad
En primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo desestimó la demanda presentada, obligando a devolver 3.496,09 euros del Ingreso Mínimo Vital. Durante el juicio, el demandante alegó que la devolución de esta cantidad era injusta y que no debería reclamarse debido a que su situación familiar incluía un hijo con discapacidad superior al 65%, lo que, según él, debía influir en el cálculo de la prestación.
Tras la negativa del Juzgado de lo Social a estimar la demanda del afectado, quien pedía que el INSS desistiera de su reclamación, el demandante recurrió en suplicación ante el TSXG. Argumentó que la revisión y el reembolso exigido resultaban arbitrarios y causaban una situación de indefensión, insistiendo en que la administración ya contaba con todos los datos en el momento en que se concedió la ayuda.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras analizar estos puntos, determinó que la Seguridad Social actuó conforme a sus funciones al realizar una revisión y exigir la devolución del importe indebido, basándose en la normativa que permite supervisar las prestaciones concedidas para asegurar su correcta distribución. En el fallo, los magistrados subrayaron que el INSS tiene la obligación de verificar continuamente que los beneficiarios cumplan los requisitos económicos para recibir el IMV, incluyendo revisiones periódicas de ingresos, tal como establece la Ley 19/2021 y el Real Decreto-ley 20/2020, que otorga al INSS la potestad de ajustar las prestaciones si se detectan cambios en los ingresos. Por otro lado, el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social respalda la obligación al exigir el reintegro de prestaciones indebidas, sin importar si el error proviene de la administración o del beneficiario.
Además, el tribunal desestimó el recurso y respaldó la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo, confirmando que la Seguridad Social actuó conforme a la legalidad, por lo que este hombre deberá devolver los 3.496,09 euros recibidos de más en el Ingreso Mínimo Vital.
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