La Audiencia Provincial de Madrid ha dado por válido el testamento de un anciano con Alzheimer, desestimando así la demanda de una de sus sobrinas que solicitaba la nulidad del testamento alegando que su tío, no tenía la capacidad mental suficiente para disponer de sus bienes al momento de firmarlo.
Así queda recogido en la sentencia, en la que se explica que el anciano había otorgado, en 2010, varios testamentos diferentes en un corto periodo de tiempo, teniendo validez a la fecha de su muerte uno en el que decidió incluir a sus hermanos como herederos y excluir a su sobrina. Fue esta última la que interpuso la demanda, alegando que la decisión fue tomada en un contexto de salud delicada y deterioro cognitivo, y que su tío carecía de la capacidad mental necesaria para otorgar testamento.
Según los informes médicos aportados durante el juicio, el anciano había sido diagnosticado con un “trastorno cognitivo grave” y demencia de tipo Alzheimer en fase moderada. Sin embargo, el notario que autorizó el testamento certificó su capacidad, y el tribunal considera que, pese a su deterioro, el anciano aún mantenía las facultades mínimas para expresar su voluntad en el momento del otorgamiento.
La justicia considera válido el testamento y deja a la sobrina sin herencia
La demanda de la sobrina fue en primer lugar desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, que declaró la validez del testamento. Para ello se basó en el principio de presunción de capacidad del testador, según el cual, salvo prueba clara en contrario, se presume que una persona tiene capacidad para testar. La decisión también subrayó la relevancia del juicio notarial de capacidad, que no fue cuestionado en el momento de la firma.
La sobrina apeló dicha sentencia, que posteriormente ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid tras revisar exhaustivamente las pruebas aportadas, incluidas las evaluaciones médicas y psicológicas, el testimonio del notario y los antecedentes testamentarios del anciano.
Para el fallo, la Audiencia se apoya en los siguientes fundamentos legales y doctrinales:
- Principio “favor testamenti”: La sentencia afirma que este principio implica favorecer la validez de un testamento siempre que sea posible, especialmente cuando se cuestiona la capacidad mental del testador. Según el tribunal, existe una “presunción de capacidad” para testar, lo que significa que, salvo pruebas concluyentes de incapacidad, se asume que el testador tenía suficiente juicio para entender y expresar su voluntad al momento de otorgar el testamento".
- Presunción “iuris tantum” de capacidad: La Audiencia destaca que el Código Civil español establece que “toda persona debe reputarse en su cabal juicio, como atributo normal del ser” y que esta presunción solo puede anularse mediante pruebas evidentes y completas de incapacidad. En este sentido, el tribunal subraya que la afirmación del notario sobre la capacidad del testador posee “especial relevancia de certidumbre” mientras no se demuestre lo contrario.
- Valoración de las pruebas médicas y testimoniales: La sentencia valora detalladamente los informes médicos, pero concluye que el estado del anciano, aunque deteriorado, no era suficiente para considerarlo incapaz de tomar decisiones sobre su herencia. La Audiencia sostiene que, aunque había pruebas de un deterioro progresivo, este no era incompatible con la capacidad para testar: “la capacidad de juicio y raciocinio del testador no se estima menos válida o legítima por estar mediatizada por factores emocionales o afectivos”.
La Audiencia concluye, por tanto, que, en el momento de otorgar testamento el anciano tenía suficiente capacidad para testar, considerando su “voluntad consciente para disponer de sus bienes a su fallecimiento, en los términos contenidos en el testamento impugnado”. Asimismo, establece que la incapacidad para testar debe referirse estrictamente al momento del acto, y que el notario, que conocía al testador desde hacía años, concluyó que este era plenamente capaz de manifestar su voluntad.
Basándose en todo ello, desestima el recurso, y declara válido el testamento en el que se nombra herederos a los hermanos en lugar de a su sobrina.
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