Las multas de Hacienda por hacer transferencias entre padres y hijos: en qué casos y como evitarlas

Hacienda no multa por hacer transferencias entre padres y hijos, pero la ley sí establece unos límites y criterios a tener en cuenta donde la relación de parentesco no se tiene en cuenta.

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Francisco Miralles

Hacienda tiene la obligación de controlar todo el flujo y movimiento de dinero en España, incluidas las transferencias entre padres e hijos. Por esta razón, los bancos están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento que pueda resultar sospechoso, con el objetivo de prevenir actividades ilegales como el fraude fiscal o el blanqueo de capitales. Aunque Hacienda no establece límites específicos para las transferencias entre padres e hijos u otros familiares, si que puede investigar cualquier operación en la que se detecte irregularidades o una falta de justificación adecuada.

La obligación de las entidades financieras de informar a Hacienda sobre operaciones sospechosas está regulada en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), con la finalidad de prevenir fraudes fiscales y actividades ilícitas. En este sentido, los ciudadanos deben ser conscientes de lo que está permitido y lo que no, ya que el “no sabía que eso no estaba permitido” no valdrá, puesto que la ley no exime de su cumplimiento, tal y como establece el artículo 6.1 del Código Civil, que señala: «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».

En cuanto a las transferencias realizadas entre padres e hijos, ¿en qué casos puede sancionar Hacienda? Para responder a esta pregunta, es necesario acudir a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que regula las medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Cantidades máximas controladas por Hacienda

La Ley 7/2012 regula diversos mecanismos para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre los que destaca la limitación de pagos en efectivo. Según esta normativa, el límite para los pagos en efectivo es de 2.500 euros cuando al menos una de las partes de la operación actúa como empresario o profesional. Este límite aumenta a 15.000 euros si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario o profesional. En este contexto, esta norma no afecta a las transacciones entre padres e hijos en el ámbito personal, salvo que exista una relación comercial o profesional entre ambas partes (por ejemplo, si ambos gestionan negocios y realizan operaciones entre ellos).

En cuanto a las transferencias entre padres e hijos, estas están permitidas, pero Hacienda las puede vigilar para evitar posibles fraudes fiscales, como la ocultación de donaciones, pero no porque sea entre padres e hijos, ya que actua de forma imparcial e indie. Por ello, es fundamental comprender la diferencia entre una donación y un préstamo, ya que el tratamiento fiscal de ambas operaciones es diferente.

Donaciones entre padres e hijos

Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), las transferencias de dinero entre padres e hijos que no se justifiquen como préstamos pueden ser interpretadas por Hacienda como donaciones. Estas donaciones están sujetas al ISD, cuya cuantía varía en función de la comunidad autónoma y del grado de parentesco entre el donante y el receptor. En el caso de padres e hijos, generalmente se aplican reducciones importantes al tributar por este impuesto, dependiendo de la normativa autonómica.

El Real Decreto 1629/1991, que regula el Reglamento del ISD, establece los procedimientos para declarar y liquidar este impuesto. Es obligatorio presentar el modelo correspondiente (como el Modelo 651 para donaciones) en la administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.

No declarar una donación puede derivar en sanciones graves, incluyendo intereses de demora y multas que oscilan entre el 50% y el 150% del importe no declarado, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Ingresos sin justificar

Si Hacienda considera que las transferencias recurrentes entre padres e hijos son ingresos no declarados o donaciones encubiertas, podría iniciar una investigación. En tal caso, dichas transferencias podrían estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Si tras la investigación se detectan irregularidades, Hacienda podría interpretar estos ingresos como una infracción tributaria grave. Esto supondría sanciones que parten del 50% del importe no declarado, según lo establecido en la Ley General Tributaria.

Préstamos entre padres e hijos

Si la transferencia de dinero entre padres e hijos tiene la intención de ser un préstamo, es recomendable formalizar la operación mediante un contrato privado o escritura pública. Este documento debe detallar las condiciones del préstamo (como plazos y, en su caso, intereses) para evitar que Hacienda lo considere una donación.

Además, el préstamo debe comunicarse a la administración tributaria mediante el Modelo 600, regulado en cada comunidad autónoma para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Aunque normalmente no se tributa por este impuesto si el préstamo no genera intereses, la presentación del modelo es obligatoria para justificar la operación y evitar problemas con Hacienda.

Qué pasa con los Bizum y el dinero en efectivo

En el caso de las transferencias realizadas a través de Bizum, estas están sujetas a las mismas normativas fiscales que otros métodos de transferencia. En este sentido, debemos estar tranquilos, ya que Hacienda no investigará un Bizum de 20 euros enviado a un padre, hijo o familiar, ya que la cantidad es ínfima, pero aun así hay que tener en cuenta ciertos límites. Si las cantidades acumuladas durante el año fiscal superan los 10.000 euros, deberán incluirse en la declaración de la renta, considerando la suma total de las operaciones realizadas mediante Bizum.

Por otro lado, respecto al dinero en efectivo, los bancos tienen la obligación de notificar a Hacienda cualquier movimiento igual o superior a 3.000 euros. Es importante señalar que esta notificación no implica automáticamente una sanción. Además, las entidades financieras están obligadas a informar sobre transacciones que consideren sospechosas, incluso si los importes son inferiores.

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