La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de un inquilino conflictivo después de que el casero lo demandara por tirar muebles por la ventana a la calle y provocar un incendio en la cocina. Y es que la Justicia considera que no se trataba de incidentes aislados, ya que alteraron la convivencia del edificio y generaron una situación de riesgo para el resto de vecinos.
Según se detalla en la sentencia de 11 de junio de 2026, el propietario denunció que el inquilino era ruidoso, gritaba, daba golpes de forma habitual en la vivienda y había protagonizado incidentes graves como el incendio o tirar muebles desde la ventana a la calle. Esto, según argumentaba encaja con una de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos para resolver el contrato de alquiler.
Ante estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón, ordenando el desahucio del inquilino, algo que posteriormente ha confirmado la audiencia Audiencia Provincial de Barcelona.
Tirar muebles por la ventana y provocar un incendio justifica resolver el alquiler
En su sentencia, la Audiencia Provincial recuerda que el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se puede consultar en este BOE) permite al casero finalizar el contrato de alquiler cuando en la vivienda se desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Para poder acogerse a dicho derecho, no basta con una simple incomodidad puntual, sino que debe haber conductas que realmente afecten a la convivencia o crear situaciones de riesgo, algo que en este caso si ocurrió.
Pese a ello, el inquilino defendía que había cumplido con sus obligaciones, que pagaba el alquiler, que tenía contratado un seguro de hogar y que no existían pruebas suficientes para echarle de la vivienda. Además, según explicó el el incendio de la cocina fue un incidente menor, que había sido atendido y reparado, y que no había quejas recientes que justificaran resolver el contrato.
No obstante, la Audiencia da más valor a las pruebas que aportó el casero, entre ellas un escrito firmado por siete de los nueve vecinos del edificio que confirmaron los ruidos, gritos y golpes continuados, y que consideraban que la situación era como “preocupante” y generadora de “gran intranquilidad”.
Además, los propios vecinos se habían comunicado con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, pidiéndoles que intervinieran porque tenían miedo a que pudiera ocurrir una desgracia.
Otro de los puntos a destacar de la sentencia es que el inquilino no discutió en ningun momento que no fuera cierto que tirase muebles por la ventana de la vivienda a la calle, al igual que tampoco negó el incendio de la cocina ni cómo había quedado la vivienda tras ese suceso.
Por todo ello, y ante el riesgo para el resto de vecinos, se confirmó la resolución del contrato de alquiler y el desalojo de la vivienda, aunque la sentencia (SAP B 3899/2026), no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

