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Te pueden poner una multa de hasta 300.000 euros por usar la cámara de tu coche: este es el motivo

La Agencia Española de Protección de Datos te puede sancionar por usar de esta forma la cámara de tu coche.


Guardia Civil dando el alto para multar
Guardia Civil dando el alto para multar |Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Hoy en día nuestros vehículos ya llevan todo tipo de funciones y herramientas incorporadas: GPS con pantalla, control de crucero, sensor de aparcamiento o, incluso, cámara trasera o en diversas posiciones para estacionar mejor nuestro vehículo. Pues bien, aunque algunas de estas funciones nos pueden ser de mucha utilidad, es necesario saber que otras, como es el caso de la cámara, no podemos utilizarlas para ‘todo’. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), utilizar mal la cámara del coche puede suponer multas de hasta 300.000 euros.

Pero, si el dispositivo es legal, ¿qué prohíbe la AEPD en el uso de la cámara de un turismo concretamente? Pues la prohibición se basa específicamente en la llamada 'dash cam' o cámara digital, que suele encontrarse en la parte superior del parabrisas del coche. Aunque la Dirección General de Tráfico reconoce que puede ser de utilidad en un juicio para demostrar quién tiene la responsabilidad por ejemplo en caso de que ocurra un accidente de tráfico, no está permitido difundir los vídeos grabados con este dispositivo.

Posibles multas por el uso incorrecto de la cámara del coche

En primer lugar, es fundamental colocar la cámara en un sitio que no obstaculice la visión del conductor. De lo contrario, se podría recibir una multa de 80 euros. Asimismo, está prohibido manipular la cámara durante la conducción, ya que esto implica una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir. También se debe tener en cuenta que las grabaciones deben realizarse únicamente desde la parte delantera del vehículo y mientras este esté en movimiento.

Por otro lado, si se difunden las imágenes captadas sin cumplir con la normativa, se podrían imponer sanciones de hasta 300.000 euros, en caso de incurrir en una infracción grave conforme a la Ley de Protección de Datos. Esto se debe a que no está permitido grabar de forma continua la vía pública, ya que se consideraría una actividad de videovigilancia, una función reservada exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Además, está estrictamente prohibido compartir en redes sociales vídeos o fotos en los que se pueda identificar a personas o se muestren matrículas de vehículos sin haberlas difuminado previamente.

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