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Fin a las multas por consumir drogas dentro del coche: Interior ordena no sancionar si el coche está aparcado

El Ministerio de Interior ha dado la orden a los cuerpos de seguridad de que no pueden sancionar el consumo o la tenencia de sustancias ilegales en el interior del vehículo.


Guardia Civil en un control sobre un vehículo
Un Guardia Civil multando a dos chicas en un coche |Ministerio del Interior
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Cuando la Guardia Civil nos para en un control es sinónimo de ponernos nerviosos, aunque no tengamos nada que ocultar y estemos cumpliendo todas las normas, siempre existe algo de inquietud. Si recientemente veíamos como tener algunos objetos dentro del coche puede ser motivo de sanción, ahora la posesión de drogas y su consumo en el vehículo han dejado de ser sancionables.

La secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior ha ordenado tanto a la DGT como a los cuerpos de la Policía Nacional o la Guardia Civil de Tráfico que dejen de multar a aquellos que estén consumiendo drogas dentro del vehículo. Eso sí, siempre que el coche esté aparcado. Esta nueva instrucción a las fuerzas de seguridad se apoya en la jurisprudencia del Supremo, que considera el vehículo propio como ‘un espacio privado’.

Mientras Interior ya ha remitido la orden, los sindicatos policiales dejan claro que están en contra de esta decisión. Asociaciones profesionales y sindicatos reconocidos tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil, tales como SUP, Jupol, CEP, AUGC, Jucil, que advierten de que esta norma generará problemas de convivencia vecinal, incrementará el riesgo de conducción bajo los efectos de las drogas y la sensación de impunidad, además de minar la confianza en los agentes y debilitar la credibilidad del sistema.

Por qué Interior considera que no se puede multar el consumo de estupefacientes dentro del coche

La instrucción emitida por la Secretaría de Estado de Seguridad, a la cual ha tenido acceso EFE, indica que tanto el consumo o la tenencia de sustancias ilegales o drogas en el interior de un coche privado que está aparcado no pueden ser sancionados, a no ser que el estupefaciente esté destinado a la venta, ya que los vehículos son elementos "con estrecha relación con la privacidad de sus titulares".

Este nuevo criterio ordenado desde el Ministerio de Interior realmente no es nada nuevo, sino que se apoya en normas o leyes del pasado con vigencia en la actualidad. El Ministerio del Interior defiende que esta nueva instrucción solo se trata de una simple “aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional”, según detallan fuentes de Interior, que no han querido comentar ningún detalle adicional.

Aunque en el interior de un vehículo no se lleven a cabo actividades propias de la vida íntima como las que se desarrollan en una vivienda, sí existe una "expectativa razonable de intimidad". Este criterio fue tenido en cuenta por el Tribunal Constitucional para considerar que un coche particular constituye un espacio protegido.

En base a esta consideración y al hecho de que la Ley de Seguridad Ciudadana no contempla expresamente esta conducta, la instrucción emitida por Interior concluye que el consumo o la posesión de drogas —cuando no esté destinado al tráfico— dentro de un vehículo privado que se utilice exclusivamente como medio de transporte y que se encuentre estacionado, "no encaja en ninguna de las infracciones administrativas" que recoge dicha ley. Sin embargo, se aclara que el caso sería distinto si se tratase de vehículos en circulación, ya que en ese contexto la conducta podría ser castigada conforme al Código Penal.

No habrá sanciones por consumo en coches estacionados

La medida adoptada tiene como objetivo establecer un criterio uniforme de actuación ante estas situaciones. La instrucción recuerda que la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 —actualmente en proceso de reforma en el Congreso— tipifica en su artículo 36.16 como infracción grave, sancionada con multas de entre 600 y 300.000 euros, "el consumo o la posesión ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos".

Dado que este artículo deja a criterio de los agentes valorar si el consumo o la tenencia de drogas en un vehículo privado estacionado constituye una infracción grave, la instrucción 7/2025 del Ministerio del Interior incorpora varias sentencias del Tribunal Supremo. Estas resoluciones establecen que, aunque un vehículo privado no puede considerarse un domicilio, sí representa "un espacio privado protegido con cierto nivel de intimidad".

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