
Tener una mascota supone una gran responsabilidad y los dueños de gatos tendrán que cumplir con algunas cuestiones obligatorias respecto a sus mascotas si no quieren enfrentarse a sanciones que podrían alcanzar los 200.000 euros en los casos más graves. Y es que desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023 son varias las medidas que se adoptaron para garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano.
En el caso de los gatos, la ley establece algunos criterios, como por ejemplo el tiempo máximo que puede estar la mascota sola en casa, que es de tres días. En el caso de los perros, este periodo se reduce a tan solo un día.
Otro factor clave a la hora de tener un gato en casa es la identificación del mismo, y es que si el animal no se identifica con un microchip en un plazo determinado, su dueño se puede enfrentar a sanciones de miles de euros.
Multas de hasta 200.000 euros a los dueños que no identifiquen a sus gatos con un microchip
El artículo 26 de la citada ley, establece las obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía. En lo que se refiere a los gatos, en su apartado i) fija que los dueños de estas mascotas tendrán que “identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”.
De este modo, los gatos deberán contar con un microchip identificativo, que tendrá que ser colocado en un centro veterinario homologado. Con el mismo, cada animal dispondrá de un código de identificación de 15 dígitos en el que constaran los datos del animal y de su propietario, y quedará inscrito en bases de datos oficiales como la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) o registros autonómicos equivalentes.
En cuanto a las sanciones a los propietarios de gatos que no dispongan del mencionado chip de identificación, se enfrentarán a las multas establecidas la misma Ley. Si bien no hay ninguna que haga referencia concreta a las sanciones por el microchip de los gatos, sí que prevé en su Título VI el régimen sancionador en el que se establecen las multas en función del tipo de infracción.
Según el artículo 72 de la ley, “constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias” a lo establecido en la misma.
En el caso de la falta de identificación, al ser un incumplimiento de una obligación legal, puede considerarse como una infracción leve, que el artículo 73 establece que son aquellas conductas que “por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.” Estas infracciones son sancionadas con importes que oscilan entre los 500 y los 10.000 euros.
Podría considerarse también como una infracción grave, en el caso de que, según el artículo 74, “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”, en este caso la multa sería de entre 10.001 y 50.000 euros.
La ley prevé además sanciones para las infracciones muy graves, que sería cuando el incumplimiento causara la muerte del animal (artículo 75) en este caso las multas oscilarían entre los 50.001 y los 200.000 euros.
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