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Ya es oficial: la Comunidad de Madrid confirma que puedes ahorrarte hasta 1.500 euros en la declaración de la Renta de 2025

Las personas que cuenten con una vivienda y cumplan estos requisitos podrán solicitar esta deducción.


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Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La campaña para presentar la Declaración de la Renta de 2025 ha comenzado para todos los contribuyentes españoles, incluyendo a los madrileños. Desde el pasado 3 de abril hasta el 1 de julio, aquellos obligados a rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, así como quienes, aun no estando obligados, deseen presentar su declaración, podrán hacerlo. En este sentido, la Comunidad de Madrid ofrece una deducción de hasta 1.500 euros para contribuyentes que hayan adquirido una vivienda habitual tras el nacimiento o adopción de hijos.

Esta deducción de la Comunidad de Madrid permite a los ciudadanos que cumplan con los requisitos obtener una devolución adicional por las cantidades que hayan destinado a la compra de su casa tal y como explica la web de la Agencia Tributaria. Eso sí, no todos pueden beneficiarse de ella, ya que se deben cumplir una serie de ciertos requisitos concretos.

Requisitos para acceder a la deducción

En primer lugar, está dirigida a contribuyentes que hayan adquirido una vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2023 como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos. Por ello, es necesario que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la residencia habitual de la unidad familiar del contribuyente. La Agencia Tributaria entiende como residencia habitual aquella en la que se permanezca más de 183 días naturales al año. Además, la adquisición debe realizarse dentro de los tres años siguientes al nacimiento o adopción y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición.

En cuanto al importe, la deducción alcanza el 10% del precio de adquisición de la vivienda, prorrateado en diez años, con un límite máximo anual de 1.546,50 euros. Por lo tanto, el ahorro fiscal máximo sería de 15.465 euros a lo largo de los diez años.

Para que esta deducción sea válida, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no debe superar la cantidad resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar. Por ejemplo, una familia compuesta por dos adultos y un hijo tendría un límite de 92.790 euros (30.930 × 3), mientras que una familia con dos hijos podría acceder a esta deducción si sus bases imponibles no superan los 123.720 euros (30.930 × 4).

Pérdida del derecho a la deducción

La Agencia Tributaria explica dos situaciones en las que se pierde el derecho a la deducción. En primer lugar, la pérdida del derecho a la deducción que reste por aplicar dentro del periodo de diez años, es decir, que ocurrirá si el contribuyente transmitiese la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisición y los nueve siguientes, perdiendo el derecho a la deducción restante en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.

Por ejemplo, si alguien compra una vivienda en 2023 y la vende en 2026, perdería el derecho a aplicar la deducción desde 2026 hasta 2032 (que sería el último año del periodo de diez años). Igualmente, si el hijo por cuyo nacimiento o adopción se generó el derecho a esta deducción deja de formar parte de la unidad familiar (por ejemplo, por emancipación), también se perdería el derecho a seguir aplicando la deducción a partir de ese momento.

En segundo lugar, la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, que se producirá si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. En estos casos, el adquirente deberá presentar la autoliquidación complementaria a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 122 de la LGT al objeto de restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores junto a los correspondientes intereses de demora.

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