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El Supremo confirma que vender parcelas rústicas para instalar casas prefabricadas puede ser delito urbanístico

No basta con vender el terreno como participación indivisa o llamar a la vivienda “casa móvil” si en realidad se está creando un uso residencial en suelo no urbanizable.

Una casa prefabricada instalada en un terreno
Una casa prefabricada instalada en un terreno |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha confirmado que vender parcelas rústicas para instalar casas prefabricadas o casas móviles puede constituir un delito contra la ordenación del territorio cuando el suelo no permite ese uso, no existe licencia urbanística y tiene una finalidad residencial. Y es que, según señala el Alto Tribunal, lo importante no es el nombre utilizado en los contratos, sino lo que realmente se ejecuta sobre el terreno.

Así lo establece su sentencia STS 1996/2026, en la que se juzga el caso de un propietario que dividió una finca rústica, clasificada como suelo no urbanizable común, en varios lotes, con vallados y accesos independientes, y después los vendió a través de una inmobiliaria como parcelas rústicas con casas móviles.

Aunque las ventas se hicieron como “participaciones indivisas de finca rústica”, en las parcelas se instalaron casas prefabricadas o módulos anclados al suelo, con fosa séptica, suministro de luz y agua, y sin ninguna actividad agrícola, ganadera o forestal. Por eso, se entendió que no se trataba de un uso rústico del terreno, sino de una parcelación para usar como vivienda.

El Supremo dice que no es solo una infracción administrativa

Para el Supremo no se trata solo de una infracción administrativa sino que puede considerarse un delito porque encaja en el artículo 319 del Código Penal, que castiga algunas obras de urbanización, construcción o edificación que no sean autorizables en suelo no urbanizable. En este caso, no se vendía simplemente una finca rústica, sino que se dividía y comercializaba para un uso residencial que no era compatible con clasificación urbanística.

Por tanto, aunque todas las irregularidades urbanisticas no suponen un delito, dividir un suelo rustico en parcelas para venderlas como espacios destinados a vivienda sin tener licencia, sí puede activar la vía penal. 

El tipo de construcción no es relevante para excluir el delito, importa el uso que se le dé

Para el Supremo, el tipo de vivienda instalada en los terrenos no es realmente relevante, y es que no importa que las viviendas fueran prefabricadas o fueran móviles, sino que lo relevante es su uso, que era residencial, ya que tenían elementos que evidenciaban un uso estable como vivienda.

Aunque en el contrato de compraventa se hablase de “participación indivisa”, la realidad era que cada comprador recibía un lote diferenciado, cerrado y preparado para instalar una vivienda y, para el Alto Tribunal, esa realidad pesa más que el nombre que se le dé a la operación.