
Leer la letra pequeña y conocer la normativa es importante. Ante la denuncia de muchos conductores de la baja de sus vehículos sin previo aviso, la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha visto obligada a avisar del motivo de esta causa.
El parque automovilístico español es uno de los más longevos de Europa, así lo comunican desde la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) al expresar que la edad media de los coches en España es de 13,45 años frente a los 11,5 de media en el resto de países de la Unión Europea.
Un hecho que ha puesto las pilas al Ministerio del Interior y a la DGT. Durante los últimos años se han incrementado los esfuerzos por rejuvenecer ese parque, respaldándose en que cuantos más años tengan los coches, peores son los niveles de seguridad y las emisiones de contaminantes.
Algunas de las medidas estrella han sido la limitación de circulación por el centro de las ciudades o la obligatoriedad de llevar la etiqueta de información medioambiental de emisión de gases. Algo que ya es obligatorio desde enero de 2023.
La razón por la que la DGT puede dar de baja a algunos vehículos sin avisar
Una de las medidas que autoriza legalmente a la DGT a actuar de oficio (sin necesidad de informar a los propietarios) es la relativa a la baja de determinados vehículos sin la autorización previa de sus conductores. Así queda recogido en el Real Decreto 265/2021.
En el artículo 35.5 de ese texto legal se informa que “en el caso de que la Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de segur de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos 10 años”.
Aun así, no es el fin del mundo porque tras esa información, el texto continúa explicando que “la baja definitiva de oficio no impide que si el vehículo cumple posteriormente con las condiciones para volver a circular, puede ser rehabilitado”.
De todo lo anterior, se deduce que la DGT puede dar de baja los coches o motocicletas que no han tenido seguro obligatorio contratado ni pasada la ITV correspondiente durante los últimos 10 años.
Otra cuestión que también cambia con la nueva norma es el tema de las bajas temporales. Se modifica el tiempo en el que puede mantenerse un automóvil en la situación de baja temporal y se limita a tan solo un año para esa situación legal.
El conductor del vehículo debe pedir la prórroga de baja en el plazo indicado. Si no se hace, el automóvil pasa directamente a estar en activo, lo que implica que está obligado a cumplir con sus obligaciones legales (pasar la ITV y contratar un seguro) y fiscales (pagar la tasa de circulación en el ayuntamiento).
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