Cuántas veces se puede solicitar una pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social explica cuántas veces puede un trabajador solicitar la pensión por incapacidad permanente. Estos son los requisitos y el procedimiento.

Cuántas veces se puede solicitar una pensión por incapacidad permanente
El INSS explica cuántas veces se puede acceder a la incapacidad permanente.
Isabel Gómez

La incapacidad permanente es una pensión contributiva que pueden recibir todos los trabajadores que forman parte del sistema de cotizaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puede ocurrir que estos sufran una enfermedad o accidente grave, originado por varios motivos, y sus oportunidades laborales se vean limitadas Por ello, intentan acogerse a este tipo de ayuda de la Seguridad Social, aunque no siempre tienen claro cuántas veces se puede solicitar. Una cuestión que se desgranará más adelante.

En la actualidad, a los futuros beneficiarios se les otorgará como mínimo un 33% de grado de discapacidad que, según aumente, definirá el tipo de incapacidad permanente de la que se verá beneficiario. De esta manera, podrá recibir una parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Pero, ¿cuál es el órgano que toma la decisión del grado de minusvalía? Pues tras varios exámenes médicos, es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social el organismo encargado de dicha tarea.

Además, dependiendo de la tipología de la que vayan a ser beneficiarios, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente va a ser mayor o menor. Lo mismo ocurre con la capacidad de trabajar, que variará de trabajar en el mismo puesto que originó la incapacidad, aunque con dificultades, a tener que depender completamente de otra persona para llevar a cabo actividades esenciales de la vida cotidiana. Pero antes es necesario saber cuáles son las condiciones para acceder a ella, cómo se puede solicitar y en cuántas ocasiones.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar una incapacidad permanente?

Las personas trabajadoras que han sufrido una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no) podrán acceder a solicitar una incapacidad permanente cuando cumplan una serie de exigencias impuestas por la Seguridad Social. Concretamente, desde esta administración pública expresan que, dependiendo de la tipología, se definirán esos requisitos. Aunque a rasgos generales, se pueden expresar los siguientes:

  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, es decir, no haber cumplido los 65 años, siempre que se hayan cotizado 37 años y seis meses al INSS. Cuando la contingencia de la incapacidad sea común, sí es posible que el pensionista acceda a la jubilación.
  • No es necesario que el beneficiario haya cotizado un mínimo siempre que el resultado de esta incapacidad haya estado motivado por una enfermedad profesional o un accidente laboral.
  • El solicitante deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o, por lo menos, en una situación asimilada al alta.
  • Cuando la contingencia es provocada por una enfermedad común, los futuros pensionistas deberán demostrar que han cotizado durante un mínimo de 1.800 días, en los últimos diez años anteriores a la formalización de la solicitud de incapacidad temporal de la que luego derivará la incapacidad permanente.
  • Los jóvenes entre 16 y 21 años deben demostrar que han trabajado la mitad de los días desde que cumplieron los 16 y desde que se inicie el proceso de incapacidad temporal. A este periodo, se sumarán los días de dicha baja médica (545 días).

Si los trabajadores que solicitan la pensión solo trabajaban en una jornada parcial, se deberá calcular con anterioridad el ‘coeficiente global de parcialidad’. Es decir, el resultado que se obtiene al dividir los días que ha cotizado el interesado (en jornadas parciales y completas) entre los días de alta en la Seguridad Social. El resultado se multiplica por cien.

¿Cuántas veces se puede solicitar una incapacidad permanente?

Puede ocurrir que tras pasar por el EVI, el solicitante de la pensión contributiva no esté de acuerdo con el resultado al habérsele denegado. O que, tras un proceso de disfrute, se ha revisado por dicho tribunal médico y se haya retirado al decidir que se ha producido una mejoría. Entonces, ¿qué ocurre con las personas que se encuentran en alguna de estas situaciones?

Aquí es cuando entran en escena dos tipos de cauces para reclamar e intentar revocar esa decisión del organismo público:

  • Un procedimiento administrativo.
  • Un procedimiento por vía judicial.

El procedimiento por vía administrativa

Cuando el retiro se realiza por vía administrativa, al ser provocada por una revisión del grado a los dos años de empezar su disfrute, se puede reclamar ante la ley, en un Juzgado de lo Social. Ahí es cuando entra en escena el subsidio por revisión de incapacidad permanente, una ayuda no contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mientras se desarrolla la solución y la decisión del juez. Ya que, mientras se efectúa el proceso legal, se puede volver a pedir la incapacidad.

El procedimiento por vía judicial

Es un proceso que lo inicia el beneficiario de la pensión cuando la vía administrativa se ha denegado y se tiene que acudir al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de quién interponga la demanda. ¿Qué ocurre cuando el Supremo la sigue denegando? Se pueden poner nuevas demandas para volver a solicitarla o volver a recurrir al proceso administrativo y comenzar de nuevo. Este último recurso es aconsejable si, debido a la incapacidad, la persona ha seguido empeorando.

Se puede dar el caso de tener fijada una fecha de juicio y que el trabajador experimente un empeoramiento o le hayan surgido nuevas patologías derivadas de la enfermedad o accidente. Los abogados especializados en la materia aconsejan volver a reiniciar el procedimiento ante el INSS para volver a presentar nuevas pruebas médicas al EVI.

¿Cómo se puede solicitar una incapacidad permanente?

Muchas veces los futuros pensionistas no saben cuáles son los pasos que tienen que llevar a cabo para solicitar la pensión. Este proceso puede hacerse por iniciativa del interesado o también de oficio por la Seguridad Social o de la mutua correspondiente. Los pasos son sencillos:

  • Adjuntar la documentación necesaria.
  • Rellenar el formulario de solicitud.
  • Presentar la solicitud.

Documentos necesarios:

  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  • Historial clínico del INSS o mutua.
  • Certificado del Registro Civil en los casos de aborto de más de seis meses.
  • Justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se produce la incapacidad. Esto es solo obligatorio para los autónomos.
  • Si el accidente ha sido por enfermedad profesional o accidente laboral: parte administrativo del accidente o enfermedad junto al certificado de la empresa donde se especifiquen los salarios del trabajador en el año anterior.

Todos estos documentos deberá adjuntarse al formulario de solicitud disponible en la página web de la Seguridad Social y que se presentarán en los centros de atención e información del INSS, a través de una cita previa. Si el beneficiario dispone de certificado digital, lo podrá hacer vía telemática.

Cuantía y duración de una incapacidad permanente

Como cada año, la Seguridad Social da a conocer las cuantías máximas y mínimas de quien recibe la incapacidad permanente. El importe de estas varía en función de la situación familiar del interesado y del tipo de dicha pensión que le ha otorgado el Tribunal Médico. Así las cuantías mínimas quedan resumidas de la siguiente forma:
Incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común:

Incapacidad permanente total:

  • Si el afectado tiene menos de 60 años:
    • Con cónyuge a cargo: 508,50 euros mensuales.
    • Con cónyuge no a cargo: 504 euros al mes.
    • Sin cónyuge: 508,50 euros mensuales.
  • Si el afectado tiene entre 60 y 64 años:
    • Con cónyuge a cargo: 797,90 euros al mes.
    • Con cónyuge no a cargo: 609,90 euros mensuales.
    • Sin cónyuge: 645,30 euros al mes.

Incapacidad permanente absoluta:

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 689,70 euros mensuales.  

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.276,50 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 1.034,60 euros al mes.

Con la reforma de la ley de la Seguridad Social, impulsada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá; todas las pensiones de la modalidad contributiva han experimentado un aumento del 2,5%. Por tanto, el importe máximo del que se beneficiará un trabajador al que se le haya otorgado una incapacidad permanente es de 2.819,19 euros mensuales en 2022.

La duración cambia dependiendo de la modalidad de incapacidad permanente de la que se esté disfrutando. De esta manera, la incapacidad parcial se recibirá en un solo pago con una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó la baja médica. Se trata de un pago único.

El resto de incapacidades se irán renovando y evaluando conforme lo dicte el Tribunal Médico, ya que pueden darse mejorías. Se cobrará, como máximo, hasta que se llegue a la edad de jubilación.

Lo más leído

Archivado en: