Esta es la forma de cobrar el Ingreso Mínimo Vital junto con la Ayuda Familiar del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal explica cuándo existe compatibilidad para cobrar los 480 euros de ayuda familiar y la cuantía que corresponda de Ingreso Mínimo Vital. Este es el requisito fundamental.

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Cómo cobrar el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda Familiar a la vez
Isabel Gómez

Los trabajadores con cargas familiares que pierdan su empleo de manera involuntaria podrán solicitar una prestación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A veces, esta ayuda no garantiza el umbral de ingresos mínimo exigido por el Gobierno de España. En estas situaciones, es posible pedir junto a la ayuda familiar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta prestación de la Seguridad Social será un complemento extra que se unirán a los ingresos del desempleado.

Cobras dos prestaciones a la vez de diferentes organismos es posible, pero es necesario reunir una condiciones muy específicas. Por un lado, las condiciones del SEPE y por el otro lado, las de la Seguridad Socia.

La ayuda familiar y el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social corresponden con dos prestaciones no contributivas cuya finalidad es complementar a las familias con una cuantía económica para que no caigan en exclusión social o pobreza. Por lo que poder complementarlas supone que los beneficiarios tengan dinero para subsistir, aunque hay que demostrar un límite de rentas mínimas al mes.

¿Cómo cobrar la Ayuda Familiar y el Ingreso Mínimo Vital a la vez?

A pesar de que ambas ayudas pertenecen a administraciones públicas diferentes, pueden solicitarse juntas cuando la suma de las dos cuantías no supere al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que los 480 euros de la ayuda familiar y lo que corresponda de Ingreso Mínimo Vital no superen juntos los 750 euros al mes.

De lo anterior se deduce que si una persona es beneficiaria del subsidio y se convierte también en perceptora del Ingreso Mínimo Vital, solo podrá recibir la parte correspondiente de esa renta garantizada hasta alcanzar el tope del 75% del SMI. Para entenderlo mejor va a explicarse con un ejemplo.

La cuantía de la ayuda familiar es de 480 euros en cada mensualidad. Cuando el solicitante sea un adulto con un hijo, el IMV tiene una cuantía mensual de 859,37 euros, pero no se cobra esa cuantía como tal, sino la diferencia que haya entre ese límite y las rentas del beneficiario.

En este supuesto, la persona cobraría 480 euros de subsidio por desempleo y 270 de Ingreso Mínimo Vital para llegar a ese tope de 750 euros mensuales. Así, la suma de las dos ayudas se ajustarían al límite marcado por el SEPE.

Qué personas que pueden compatibilizar ambas ayudas

Tal y como explica la plataforma web del SEPE, existen tres perfiles que pueden solicitar las dos prestaciones para cobrarlas a la vez:

  • Quienes vivan solos.
  • Un adulto y un menor a cargo.
  • Dos adultos sin menores a cargo.

Pero no basta estar dentro de alguno de estos grupos para ser beneficiario, también es necesario cumplir con otra serie de condiciones específicas. Por un lado, cumplir los requisitos para solicitar el IMV y, por otro, ajustarse a las condiciones del subsidio de la ayuda familiar.

Requisitos para solicitar la Ayuda Familiar del SEPE

Todas las personas desempleadas tienen que demostrar todas estas condiciones para ser beneficiarias de la ayuda familiar y consisten en las siguientes:

  • Estar en desempleo o en una situación legal de desempleo.
  • Demostrar que se tiene la condición de demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado por completo la duración de la prestación contributiva por desempleo (el paro).
  • Tener responsabilidades familiares, es decir, hijos menores de 26 años a cargo o mayores con discapacidad.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional al mes.

Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Al igual que en la ayuda anterior, para esta prestación contributiva por desempleo deben demostrarse los siguientes requisitos:

  • Se tiene una edad comprendida entre los 23 y los 65 años. Los mayores de 18 años también pueden acceder a ella cuando tengan hijos.
  • Tener un año de residencia legal en España.
  • En el caso de que la persona viva sola, denostar que se hacen desde hace tres años.
  • Las unidades familiares deben estar constituidas desde un mínimo de seis meses.
  • Demostrar que no se alcanza un límite de rentas y de patrimonio en función de la unidad de convivencia.

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