
Cuando una persona pierde su trabajo, no puede acogerse a la prestación contributiva por desempleo (el paro) de forma inmediata. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisa que hay que cumplir con unos plazos mínimos hasta comenzar a cobrar la ayuda contributiva. Una cuestión que ha tenido que resolver ante el aluvión de dudas sobre si es posible cobrar el paro cuando quedan todavía días de vacaciones por disfrutar.
Tal como expresa este organismo a través de Twitter, no está permitido solicitar la prestación contributiva porque el trabajador desempleado aún no está en una ‘situación legal de desempleo’. Tiene que cumplir con un periodo mínimo para demostrar que cumple con esa condición.
? ¿Puedes solicitar tu prestación si tienes días de vacaciones por disfrutar?
— SEPE (@empleo_SEPE) January 9, 2023
? No puedes solicitar tu prestación todavía porque no estás aún en ‘situación legal de desempleo’.
? Después tendrás 15 días hábiles para tramitar.
? Más información ? https://t.co/HPMNLPb66a pic.twitter.com/48MgZGposq
Cabe recordar que para estar en esa situación, las personas deben hacer finalizado o suspendido la relación laboral con la empresa y no por voluntad propia del trabajador, sino porque se ha extinguido el contrato laboral, entre otros motivos. Cuando la persona española retorna del extranjero o es liberado de prisión, también se considera que está en esa situación de desempleo.
El plazo que tienen los desempleados para solicitar el paro si tienen vacaciones por disfrutar
El Servicio Público de Empleo Estatal explica que la persona desempleada tienen 15 días hábiles para tramitar la prestación contributiva por desempleo desde que ocurre el cese del trabajo. Así que hasta que no termine el periodo de vacaciones por disfrutar, el SEPE no considera que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y no puede solicitar el paro.
Por tanto, ese plazo de tres semanas, sin contabilizar festivos ni fin de semana, no comienza desde que se abandona el trabajo, sino desde el último día de vacaciones pagadas. El motivo es que esos días son considerados asimilados al alta y la empresa paga por ellos la cotización a la Seguridad Social.
Para entender mejor esta situación, es mejor explicarlo con un ejemplo. Una persona termina su contrato temporal de seis meses el 31 de enero y la empresa no lo renueva. En este caso, tiene 8 días de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa paga la liquidación. El plazo de 15 días para solicitar el paro comienza a partir del 9 de febrero, momento en el que puede solicitar cita previa en el SEPE y no antes. Hasta ese momento el desempleado no está en una situación legal de desempleo.
Pasos para solicitar el paro tras las vacaciones no disfrutadas
La prestación contributiva por desempleo debe solicitarse en el Servicio Público de Empleo Estatal. Esta administración pública cuenta con varios métodos de solicitud del paro, tanto de forma telemática como presencial.
Si la solicitud es llevada a cabo de forma telemática, por Internet, debe acudirse a la Sede Electrónica del SEPE e identificarse mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve Pin. También puede realizarse sin necesidad de identificación electrónica, rellenando el formulario de pre-solicitud.
Si, por el contrario, el ciudadano quiere hacerlo de forma presencial, debe pedir una cita previa en alguna de las oficinas del SEPE y acudir con la documentación necesaria para formalizar el trámite.
Es necesario recordar que la renovación del paro (sellar el paro) debe hacerse en la oficina de empleo autonómica que corresponda. Por ejemplo, una persona que viva en Andalucía, debe acudir al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) para renovar la tarjeta DARDE que le identifica como demandante de empleo.

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