¿La ayuda de 200 euros es mensual o anual?

Ya se puede solicitar el cheque de 200 euros en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se ingresa mediante transferencia bancaria pero, ¿se trata de un pago único?

Cuantía de la ayuda de 200 euros: es mensual o anual
Ayuda de 200 euros
Esperanza Murcia

La ayuda de 200 euros, para las personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, ya se puede solicitar. Está dirigida a los trabajadores asalariados, autónomos o desempleados que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad, pudiendo pedirla a la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de septiembre de 2022. Pero, lo cierto, es que esta medida del Gobierno, anunciada a finales de junio, sigue suscitando dudas. 

Una de ellas, es saber si la ayuda de 200 euros es mensual o anual. Ante esto, la Agencia Tributaria responde claro en su propia página web: se trata de un pago único. Así pues, una vez que se ha recibido el cheque, ya no se cobrará más. Así lo anunciaron desde el Ejecutivo, avisando también de que, aunque haya sido concedida, los últimos solicitantes podrían recibirla hasta el 31 de diciembre de este mismo año. 

Al contrario, algunos de los primeros demandantes han podido ver el ingreso reflejado en su cuenta bancaria, pues es el método que emplea Hacienda para enviar el importe de la ayuda. Respondida esta pregunta, existen otras cuestiones que conviene resolver: quiénes pueden pedirla y qué requisitos hay que cumplir para que sea concedida. Adelantar que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) no podrán solicitarlo, pues su cuantía ya se ha visto incrementada un 15% hasta el 31 de diciembre de 2022.

Quién puede pedir la ayuda de 200 euros 

El cheque de los 200 euros se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario que está disponible en la plataforma. Para presentarlo, se debe contar con sistema Cl@ve o certificado/DNI electrónico. Tal como informan desde el organismo, podrán pedirla todos aquellos que a 27 de junio de 2022 cumplen estos requisitos: 

  • Tener residencia legal y efectiva en España, habiéndola mantenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o una mutualidad. 
  • Estar inscritos como desempleados en la oficina de empleo, independientemente de si están cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Que las rentas obtenidas en 2021, incluidas las percibidas por los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, sin contar la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

Cómo se determinan los ingresos y patrimonio 

Para determinar los ingresos y el patrimonio, explica la AEAT, se tienen en cuenta, además de los del beneficiario, los de todos aquellos que conviven en su mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022. Siempre que estén unidos entre sí por los siguientes vínculos: 

  • Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación.
  • Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
  • Convivientes con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

De ese modo, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otros convivientes del mismo domicilio que no estén unidos por las situaciones anteriores. Una vez solicitada la ayuda de 200 euros, se puede comprobar su estado en la misma Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, pulsando sobre la opción ‘Consulta de solicitudes presentadas’. 

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