
Los beneficiarios del IMV no podrán acogerse a la nueva ayuda directa de 200 euros aprobada ayer por el Gobierno de España en un Consejo de Ministros extraordinario. Si bien ayer el presidente Pedro Sánchez no detalló a qué colectivos vulnerables iría dirigida este cheque anticrisis, que se podrá solicitar a partir del próximo mes de julio, hoy se han podido conocer cuáles son los requisitos tras la publicación del real decreto-ley en el BOE.
“No tendrán derecho a la ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado”.
Así lo deja claro el artículo 31 de la reciente norma bajo el título “Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio”. Hay que recordar que se prorroga el incremento del 15% del IMV hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse qué personas físicas tienen derecho a solicitar esta cuantía cifrada en 200 euros.
El Ingreso Mínimo Vital es incompatible con el cheque anticrisis
Una vez aclarado que el Ingreso Mínimo Vital es incompatible con la ayuda de los 200 euros, podrán acogerse al cheque anticrisis siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
- Quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Quienes estén desempleados e inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo.
Cómo solicitar la ayuda directa de 200 euros
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
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