Estos son los motivos por los que se puede dejar de cobrar una pensión no contributiva

Existen hasta cuatro motivos por los que la Seguridad Social puede retirar la pensión no contributiva a aquel que la recibe.

Motivos por los que se pierde la Pensión no contributiva
Motivos por los que la Seguridad Social retira la pensión no contributiva
Diego Fernández

¿Se puede perder una pensión no contributiva? La respuesta es . El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explica que hay hasta 4 motivos diferentes por los que un beneficiario de una prestación no contributiva, ya sea de jubilación o invalidez, puede dejar de cobrarla por parte de la Seguridad Social. 

Es importante recordar que este tipo de subsidio no contributivo se concede debido a que un trabajador no ha cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. Es decir, que, una vez solicite esta pensión en alguna de sus modalidades, no ha llegado a los 15 años acumulados que se exigen por parte del INSS para solicitar una prestación contributiva de jubilación o por incapacidad permanente. 

Esta prestación de 402,80 euros al mes tiene una serie de límites de ingresos mensuales que no se pueden superar. Este es uno de los motivos principales por los que el INSS puede llegar a eliminar el pago de esta prestación no contributiva, aunque hay que destacar que el límite dependerá de los miembros que formen la unidad de convivencia.

Motivos por los que pueden retirar la Pensión no contributiva

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha detallado que existen hasta cuatro motivos por los que desde se puede retirar el pago de una pensión no contributiva al pensionista. Y es que, desde el INSS se recuerda la importancia de cumplir todos los requisitos, ya que con el incumplimiento de solo uno de ellos puede suponer la retirada del cobro de esta ayuda económica. Estos motivos son:

Declaración de ingresos de la unidad de convivencia

Las personas que están recibiendo actualmente una pensión no contributiva, deben declarar, en el primer trimestre, los ingresos totales de toda la unidad de convivencia. En el caso de no realizar esta declaración, desde la Seguridad Social se aprobará la suspensión y eliminación del pago con respecto a la prestación. Por lo que el solicitante dejará de percibir la cuantía correspondiente a esta ayuda económica.

Si un pensionista sufre esta eliminación por no certificar los ingresos de la unidad familiar con la que convive, podrá recuperarla siempre y cuando la acredite y se certifiquen, desde el INSS, que se cumplen con los requisitos mínimos. 

Informar de las variaciones personales

Otro de los motivos que pueden acarrear la retirada de la pensión no contributiva es no informar de las posibles variaciones personales que tenga el pensionista. Esto quiere decir que se debe notificar a la Seguridad Social de las novedades sobre posibles cambios en la convivencia, estado civil o lugar de residencia. En este aspecto también se insiste en la importancia de declarar los cambios que se puedan sufrir y que, como consecuencia de ellos, las condiciones del pensionista que cobra esta pensión también se vean modificadas.

Variación de oficio

En tercer lugar, el INSS también puede realizar una revisión del oficio del pensionista a través de una investigación. Dicha revisión es la posibilidad que tienen las administraciones públicas de anular las decisiones administrativas a través de una nueva decisión una vez se modifique su contenido ya sea sustituyéndolo o eliminándolo, como en este caso. 

Tanto es así, que si desde la Seguridad Social se descubre la existencia de una variación que no ha sido comunicada que pueda anular alguno de los requisitos mínimos para ser beneficiario de esta ayuda, la eliminará. Pero no es solo esto, sino que desde el INSS también se podrá solicitar el pago del dinero que el pensionista ha cobrado indebidamente.

Superar la cuantía establecida

El último de los motivos que pueden acarrear la eliminación del cobro de esta ayuda es que el beneficiario supere los límites legales de ingresos establecidos por el INSS. Es importante recordar que no se trata de un límite de ingresos fijo, sino que se pueden dar hasta seis situaciones distintas en las que dicho límite varía. Para conocer cuáles son los límites que no se pueden superar, hay que distinguir dos hechos distintos:

Por un lado, si el beneficiario de esta pensión vive solo con su cónyuge o con parientes de segundo grado, esto es tíos, abuelos, nietos o sobrinos, hay que ver cuántas personas conviven en el mismo hogar para establecer una cuantía u otra. Esto es, si conviven dos personas, no podrá tener ingresos superiores a los 9.415,28 euros al año, es decir, 784,60 euros al mes. Mientras que, si viven juntas 3 personas, el límite sube hasta los 13.292,16 euros al año, esto es 1.107,18 euros al mes

Por otro lado, si el beneficiario de esta prestación está viviendo con alguno de los padres o hijos de éste, el límite asciende considerablemente. Esto es, si viven juntas dos personas, este será de 23.538,20 euros al año, lo que se traduce en 1.961,52 euros al mes. Por su parte, si son tres las personas que conviven juntas, el límite alcanza los 33.230 euros anuales, siendo de 2.769,16 euros al mes. 

Hay que añadir que no son los únicos límites que existen, sino que la Seguridad Social amplía el límite mensual y anual de ingresos que se puede obtener por parte de la unidad de convivencia para así poder cobrar la prestación no contributiva. Esto se puede consultar a través de la lectura sobre el artículo destinado a la pensión no contributiva en España en este año 2021.

 

Lo más leído

Archivado en: