El Ministerio de Hacienda impone una nueva multa desde el pasado 11 de octubre. A partir de esta fecha, todas las empresas o trabajadores autónomos se enfrentan a sanciones o multas de hasta 50.000 euros, en el caso de evidenciar síntomas o pistas de disponer o poseer en su infraestructura laboral del llamado ‘software de doble uso’, un programa con objetivo fraudulento bajo la lupa del Fisco desde hace años.
Sin embargo, no ha sido hasta recientemente cuando ha entrado específicamente al glosario del régimen sancionador del ministerio dirigido por María Jesús Montero a través del Real Decreto Ley 11/2021 que daba luz verde a la nueva Ley antifraude en el que acabaron de ser oficializadas las restantes medidas de control del fraude fiscal para autónomos. Las primeras habían entrado en vigor el 11 de julio.
"Se prohíbe de manera específica y con sanciones específicas tener o fabricar software de doble uso. Quien esté usando ese tipo de productos debe saber que, si se detectan, el simple hecho de tenerlos ya acarrea sanciones de 50.000 euros", afirman concretamente los puntos cuatro y veintiuno de la Disposición Final Séptima de la norma.
¿Qué es el ‘software de doble uso’?
Es un programa informático que permite a los trabajadores autónomos desvirtuar a su antojo la contabilidad para tratar de burlar los cauces legales de Hacienda y ahorrarse una cierta cantidad de dinero, tributando menos de lo que se debería. Su mecanismo, grosso modo, consistiría en una doble contabilidad o contabilidad paralela que no registraría todas las operaciones, con el objetivo de evitar tener que declarar la real, presentando como facturación aparentemente verdadera la que genera el sistema.
Este sistema otorgaría, incluso, la posibilidad de emitir tickets o facturas falsas con la cuantía verdadera de la compra o el servicio sin que se quede contemplado en esa contabilidad ‘B’. De esta forma, se pueden ahorrar, por ejemplo, una considerable cantidad de IVA, y que, en el caso de que se produjera una inspección, no quedara reflejado ese dinero que se ha ingresado pero no declarado.
¿Cuándo y en qué casos multa Hacienda por el ‘software de doble uso’?
Pero ahora ya no solo se sancionará el llevar una contabilidad paralela con la intención de cometer fraude, si no también, al endurecerse la ley antifraude, el mero hecho de poseer este tipo de programa, que ahora posee un régimen sancionador específico. El mismo concreta que, para no recibir multa, deberán “garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros".
Ese apartado 4 del artículo 13 que recoge lo anterior, también concreta que "se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados". Por tanto, ¿cuándo considera Hacienda que un programa contable es de doble uso?
- Que contemple contabilidades distintas
- Que no refleje, total o parcialmente, los movimientos.
- Que brinde la posibilidad de registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o, en su caso, alterarlas.
- Que incumpla las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de la contabilidad.
- Que no posea la certificación reglamentaria adecuada.
Posibilidad de adhesión a otras multas
Como la nueva norma contempla la sanción no solo por el uso de contabilidad fraudulenta si no por la simple tenencia de programas dedicados a tal fin, las multas por poseer ‘software de doble uso’ se unen a las de fraude contable del artículo 200 de la Ley General Tributaria. Una multa fija pecuniaria de 150 euros que podrá incrementarse con diversos supuestos.
- Hasta 6.000 euros por inexactitud u omisión en las cuentas. La cuantía resultará del importe proporcional del uno por ciento de lo falseado.
- Mínimo de 600 euros por no registrar la contabilidad acorde a los cauces legales. La cuantía resultará del importe proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del ejercicio ese trimestre.
- 600 euros fijos por llevar contabilidades paralelas.
- 300 euros fijos por más de cuatro meses de retraso en el registro y presentación de la contabilidad.
- Mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros, según el importe proporcional del 0,5% de la factura estudiada al no presentar o retrasarse los Libros de Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- 300 euros fijos por llevar un Libro de Registro no acorde a los cauces válidos.
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