
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece hasta tres formas distintas para que los pensionistas puedan cobrar el pago de su pensión de manera mensual. Por lo que la elección para recibir el ingreso de esta prestación se debe especificar a la propia administración mediante la solicitud de la pensión una vez que se vaya a acceder a la solicitud y concesión de esta cuantía mensual que paga la Seguridad Social.
Pero, en el caso de que ya se esté cobrando la pensión correspondiente, ya sea jubilación, incapacidad permanente o viudedad, entre otras, y se quiera cambiar el método de pago hay que recordar que solo podrá hacerse la modificación del número de cuenta. Cuando ya se esté cobrando, es cambiar el número de cuenta al que la Seguridad Social va a pagar la pensión todos los meses, algo que se puede consultar mediante la lectura del artículo sobre cómo cambiar la domiciliación bancaria de la pensión y evitar una multa.
Sobre los métodos que existen para que un beneficiario de cualquier tipo de pensión contributiva que ofrece la administración que gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hay que detallar que se dividen en tres. Tanto es así que el pensionista puede elegir cómo cobrar el pago a través de los bancos, de graduados sociales o de los administradores de residencias de pensionistas de la propia Seguridad Social.
La Seguridad Social ofrece 3 opciones para cobrar la pensión
En el momento en el que un trabajador vaya a solicitar una pensión contributiva, sea cual sea el tipo de prestación, tiene que especificar en el formulario cuál es el método de cobro que quiere. Ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social empezará a pagar la pensión según el método que éste elija en el momento de enviar la solicitud a la administración que gestiona Francisco Javier Abad, estas opciones son:
Cobro a través de ingreso en el banco
El primero de los métodos de cobro que un pensionista puede pedir a la Seguridad Social es recibir el dinero a través de un ingreso en su cuenta bancaria. Sobre este aspecto se deben diferenciar dos tipos de cuentas corrientes, dependiendo de si es restringida u ordinaria, esto es:
- Cuenta corriente restringida: Es aquella en la que solo puede tener acceso el pensionista y está destinada únicamente al cobro de la pensión.
- Cuenta corriente ordinaria: Se trata de una cuenta en la que puede haber una o varias personas como titulares. Además, no solo sirve para el cobro de la pensión, sino que puede tener otras utilidades.
Cobro a través de graduados sociales
Por otro lado también se puede elegir el cobro de la pensión a través de graduados sociales, es decir, reciben el pago por parte de asesores jurídicos y económicos que son quienes cobran el dinero de la Seguridad Social correspondiente a la pensión del pensionista al que pagan la cuantía cada mes.
Cobro a través de los administraciones de las residencias de pensionistas
Por último, un beneficiario también puede recibir el cobro de su prestación contributiva mediante el pago que le hacen los administradores de las residencia de pensionistas de la Seguridad Social. Es decir, para aquellos jubilados o afectados por una incapacidad permanente que estén viviendo en una residencia de la Seguridad Social y que quieran que sean los administradores de esas instalaciones quienes les paguen la pensión mensual.
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