El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el segundo paquete de medidas para los afectados por la DANA, el cual incluye el denominado como “escudo laboral”. Este nuevo conjunto de normas establece que las empresas que se hayan beneficiado de ayudas directas a raíz de la DANA o que hayan optado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no podrán realizar despidos por causas derivadas del temporal, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). De lo contrario, deberán devolver las ayudas recibidas y el despido será declarado nulo.
Aunque el “escudo laboral” se haya publicado en el BOE de este martes, las medidas incluidas se aplicarán con carácter retroactivo desde el 29 de octubre y que tiene como objetivo proteger aproximadamente 400.000 trabajadores y salvar alrededor de 30.000 empresas, según datos del Gobierno. Este escudo incluye tanto los ERTE por fuerza mayor como aquellos por causas ETOP derivados de la reforma laboral, permitiendo que empresas ubicadas en zonas afectadas por la DANA o cuya actividad haya sido perjudicada seriamente puedan acogerse a estas ayudas.
Prestación para los desempleados en ERTE, permisos retribuidos y teletrabajo
Para los trabajadores incluidos en un ERTE que vean reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de trabajo a causa de la DANA, podrán acceder a una prestación contributiva equivalente al 70% de la base reguladora. Para acceder a esta prestación no se exigirá un periodo mínimo de cotización y tampoco consumirá el periodo de cotización acumulado del trabajador, es decir, no afecta a futuras prestaciones de desempleo. Además, las empresas en ERTE estarán exentas del pago del 100% de las cotizaciones sociales hasta el 28 de febrero de 2025, lo que facilita la continuidad del empleo.
En las zonas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia (teletrabajo) se establece como una opción preferente siempre que las condiciones de comunicación lo permitan. En aquellos casos en que no sea posible teletrabajar, los empleados podrán acogerse a permisos retribuidos al 100% del salario, los cuales no serán recuperables. Estos permisos abarcan situaciones de emergencia, como el peligro en los desplazamientos, la pérdida de la vivienda, o la necesidad de búsqueda o cuidado de familiares desaparecidos.
Además, los retrasos o interrupciones en la jornada debido a estas circunstancias se considerarán justificadas, y no se perderán cotizaciones durante los días de permiso. Se especifica también que el permiso por fallecimiento de familiares se amplía a cinco días hábiles.
Adaptación de jornada con el Plan Mecuida
El Ministerio de Trabajo ha reactivado el “Plan Mecuida” para permitir que los trabajadores puedan adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para atender a familiares en circunstancias derivadas de la DANA. Este derecho permite opciones como el teletrabajo, el cambio de turno o incluso la modificación del centro de trabajo, siempre que sea razonable y proporcional a las necesidades del trabajador y de la empresa.
Prestación para las empleadas del hogar
El “escudo laboral”, también incluye una prestación extraordinaria para empleadas de hogar afectadas por la DANA. Esta prestación tendrá una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora del salario y al igual que la prestación para los afectados por ERTE tampoco requerirá de un periodo mínimo de cotización para acceder a ella. Además, esta ayuda no consume cotizaciones previas, por lo que no afectará a futuras prestaciones por desempleo de las trabajadoras.
Para facilitar el acceso, se han simplificado las causas que justifican su solicitud. Las empleadas de hogar podrán solicitarla si su situación laboral se ve afectada por alguna de las siguientes circunstancias:
- Fallecimiento del empleador
- Desaparición del empleador
- Imposibilidad del empleador de ofrecer trabajo debido a la falta de domicilio
La acreditación del hecho causante se deberá realizar mediante una declaración responsable firmada por el empleador. En caso de que esta no sea posible, la propia empleada podrá realizar la acreditación a través de una declaración propia.
Otras medidas aprobadas
Para los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, el “escudo laboral” también establece que, en caso de suspensión por causas relacionadas con la DANA, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato y de los periodos de referencia. Es decir, que estos contratos no se verán afectados en su duración total debido al periodo de suspensión.
En el caso de los trabajadores que ya estén recibiendo una prestación contributiva compatible con un contrato de trabajo a tiempo parcial que se haya suspendido o cuya jornada se haya reducido a causa de la DANA tendrán dos alternativas. Por un lado, podrán optar por mantener la prestación actual, incrementando su cuantía para ajustarse a la nueva situación laboral. También, podrán suspender la prestación vigente y solicitar la prestación específica por la DANA, con la ventaja de que, una vez se reactive su contrato o se normalice su jornada, tendrán la posibilidad de reanudar la prestación original en las mismas condiciones que antes.
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