El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha un conjunto de ayudas urgentes para paliar los daños ocasionados por la DANA en la Comunidad Valenciana y otras zonas afectadas. Estas ayudas, contempladas en el Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, están dirigidas a ciudadanos particulares, trabajadores autónomos, empresas, PYMES y administraciones locales, como los ayuntamientos. Su regulación se establece en el Real Decreto-ley 6/2024, que adopta medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA, y en el Real Decreto-ley 7/2024, que impulsa el plan de respuesta inmediata.
Ayudas económicas directas para empresas y autónomos
Por un lado, el Gobierno ayudará más de 100.000 empresas y autónomos ubicados en municipios afectados. Las solicitudes se tramitarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. Los pagos comenzarán a efectuarse el 1 de diciembre.
Para las 33.869 empresas afectadas podrán optar a las siguientes ayudas dependiendo del volumen de operaciones:
- 10.000 euros: volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros.
- 20.000 euros: volumen entre 1 y 2 millones.
- 40.000 euros: volumen entre 2 y 6 millones.
- 80.000 euros: volumen entre 6 y 10 millones.
- 150.000 euros: volumen superior a 10 millones.
En el caso de los trabajadores autónomos afectados por la DANA podrán acceder a una ayuda directa de 5.000 euros por profesional. Esta medida beneficiará a un total de 70.900 autónomos. Dentro de este grupo, destacan los 25.079 autónomos dedicados al sector agrícola, que ha sufrido importantes pérdidas debido al temporal.
Además de las ayudas individuales, el Gobierno ha destinado un fondo específico de 135 millones de euros para apoyar a los sectores de agricultura, ganadería y pesca, buscando garantizar la continuidad de estas actividades esenciales para el tejido productivo de las zonas afectadas, según explican fuentes del ministerio de Hacienda.
Ayudas para particulares
Los ciudadanos particulares afectados por la DANA en la provincia de Valencia podrán beneficiarse de diversas medidas fiscales destinadas a aliviar la carga tributaria en este contexto de emergencia. Una de las principales iniciativas es la suspensión del segundo pago del IRPF, aplicable únicamente a los contribuyentes que residan en los municipios afectados de esta provincia.
Por otro lado, se han establecido las siguientes exenciones y reducciones en impuestos para aliviar las cargas fiscales de los afectados:
- Impuesto del IBI e IAE: Se aplicarán exenciones o reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para inmuebles o actividades que hayan sufrido daños significativos.
- IBI rústico: Los agricultores y ganaderos con pérdidas podrán beneficiarse de la exención total del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2024.
- Reducción en la tributación por módulos: Los autónomos tendrán una reducción del 25 % en su tributación por módulos, medida que beneficiará a 22.655 contribuyentes.
- Reducción del IVA simplificado: Los autónomos acogidos al régimen simplificado de IVA también recibirán una reducción del 25 % en sus cuotas devengadas, beneficiando a 4.900 autónomos.
- Exención de ayudas y tasas administrativas:
- Todas las ayudas por daños personales estarán exentas de IRPF y serán inembargables, garantizando que los beneficiarios puedan disponer íntegramente de estos fondos.
- Se eliminarán tasas administrativas relacionadas con la expedición de documentos como el DNI y trámites de tráfico vinculados a vehículos dañados.
Flexibilización de trámites tributarios
Para apoyar aún más a los trabajadores afectados por la DANA, el gobierno ha puesto una serie de medidas para flexibilizar y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En este sentido, las siguientes medidas:
- Se permitirá la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de tributos.
- Los plazos de pago y presentación de impuestos que vencían entre noviembre y diciembre de 2024 se amplían hasta el 30 de enero de 2025.
- La Agencia Tributaria suspenderá temporalmente los requerimientos y trámites administrativos, como la presentación de documentación o el cumplimiento de alegaciones, garantizando que los ciudadanos no tengan que enfrentarse a estos procesos durante el periodo de recuperación.
Ayudas para los ayuntamientos
Los ayuntamientos de los municipios afectados por la DANA también recibirán ayudas con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos derivada de las exenciones fiscales, como las del IBI o el IAE, que han sido aprobadas para beneficiar a los ciudadanos y empresas damnificados (se han descrito anteriormente). Además, se permitirá que los consistorios destinen su superávit presupuestario a financiar proyectos relacionados con la reparación de los daños provocados por el temporal, favoreciendo así la recuperación de las infraestructuras y servicios locales.
Por otro lado, es importante señalar que estas ayudas no son de carácter universal, es decir, para todos. Solo podrán beneficiarse de ellas los afectados que cumplan con los requisitos específicos establecidos, ya sea en términos geográficos, económicos o sectoriales.
Por ejemplo, algunas medidas, como la reducción de módulos fiscales o la exención de tasas administrativas, están reservadas para perfiles concretos, como agricultores, autónomos o propietarios de bienes dañados. Estas restricciones buscan garantizar que los recursos se asignen a quienes realmente han sufrido las consecuencias del temporal.
¿Cómo se solicitan estas ayudas?
Las ayudas aprobadas por el Ministerio de Hacienda para paliar los daños causados por la DANA podrán solicitarse de las siguientes formas, dependiendo de su naturaleza. En el caso de las ayudas para las empresas y autónomos, estas deberán solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los solicitantes deberán confirmar o actualizar su número de cuenta bancaria en el portal para garantizar el abono correcto de la ayuda. Para el plazo se situará entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
Para ayudas autonómicas y locales, las subvenciones se gestionarán a nivel autonómico y deberán tramitarse en las oficinas habilitadas por la Generalitat Valenciana, preferiblemente en la oficina de coordinación correspondiente al municipio donde se encuentre la vivienda, empresa o actividad afectada. También será posible realizar el trámite de manera telemática a través del sitio web oficial de la Generalitat Valenciana.
Para aquellas ayudas relacionadas con el Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, será posible presentar la documentación en la web habilitada por el Ministerio del Interior (se puede acceder a través de este enlace). Los formularios también podrán entregarse en cualquier registro público, en la Delegación del Gobierno o en cualquier oficina de Correos.

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