Diversos fallos judiciales emitidos por diferentes tribunales han establecido la posibilidad de conceder una indemnización adicional por despido en casos donde se hayan constatado daños morales al trabajador o pérdidas económicas significativas. Hasta el momento, no existe una jurisprudencia uniforme al respecto, lo que implica que algunos jueces están a favor de conceder estas indemnizaciones adicionales, mientras que otros las rechazan, generando un panorama legal variado y complejo en torno a este tema.
Si el despido fue discriminatorio, injurioso o arbitrario, o si el empleador no cumplió con las obligaciones legales de preaviso, certificado de trabajo o liquidación final, el trabajador puede solicitarlo en el juicio. La indemnización adicional al despido tiene como objetivo resarcir al trabajador por el perjuicio sufrido y disuadir al empleador de incurrir en conductas ilícitas o abusivas.
Eva Hernández, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, ha destacado en declaraciones a 'El Economista' que en ciertos casos se ha permitido acumular una indemnización complementaria a la legal en situaciones de despido improcedente. Este tipo de indemnización adicional se aplica cuando no se ha demostrado una violación de derechos fundamentales y el despido no es considerado nulo.
La jurisprudencia ha reconocido este derecho en casos de despido discriminatorio, fraudulento, arbitrario o antisindical. Sin embargo, no existe una norma legal que regule los criterios para determinar la procedencia y el monto de esta indemnización. Por ello, los expertos opinan que se debería establecer una regulación clara y objetiva que evite la discrecionalidad judicial y garantice la seguridad jurídica de las partes.
¿Cuándo puede aplicarse la indemnización extra al despido?
Los tribunales han aceptado esta práctica en situaciones donde la indemnización por despido improcedente era mínima y no estaba respaldada por una causa real, revelando un claro fraude de ley o abuso de derecho por parte de la empresa al decidir la terminación del contrato.
Un ejemplo ilustrativo de esta indemnización adicional se encuentra en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitida el 30 de enero de este año. En este caso, una empresa despidió a una empleada con solo cuatro meses de antigüedad, alegando causas productivas y excluyéndose del ERTE por fuerza mayor que se inició poco después del despido.
La empresa indemnizó a la empleada con 941 euros, correspondientes a 33 días por año trabajado. El TSJC determinó que la empresa debía pagar a la trabajadora una indemnización adicional de 4.430 euros para compensar el lucro cesante. Esto se debió a que, si la empleada no hubiera sido despedida antes del ERTE, habría podido acogerse a las medidas extraordinarias de desempleo, a pesar de no tener suficiente cotización.
En otro caso relevante, el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid emitió una sentencia el 16 de noviembre de 2021, reconociendo una indemnización adicional de 1.300 euros a un trabajador por daños y perjuicios tras un despido improcedente. Esta cantidad correspondía a las mensualidades de alquiler en otra ciudad que el empleado tuvo que pagar después de ser despedido.
Sin embargo, una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) emitida el 26 de mayo de 2022 revocó esta indemnización, siguiendo el argumento de fallos anteriores del TSJM. Estos fallos sostenían que, aunque la Carta Social Europea permitía una indemnización adicional a la del despido improcedente si la compensación era insuficiente, esta Carta era un "menú de derechos" que los Estados podían elegir aplicar, lo que generó cierta controversia y debate en el ámbito legal.
Los tribunales, reacios
Eva Hernández subraya que la aplicación de una indemnización adicional no se realiza automáticamente y debe demostrarse en el juicio la situación excepcional del despido. A pesar de algunas excepciones, la mayoría de los tribunales se oponen a esta compensación, argumentando que la naturaleza tasada de la indemnización legal ofrece certeza, simplificación en el cálculo y seguridad jurídica a las partes involucradas.
Además, es importante señalar que el Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) del Consejo de Europa se espera que emita un pronunciamiento sobre las demandas presentadas por CCOO y UGT contra la tasación de la indemnización por despido a finales de 2024 o principios de 2025.
Este pronunciamiento podría tener un impacto significativo en la interpretación y aplicación de las indemnizaciones adicionales por despido en los países miembros de la Unión Europea, añadiendo un elemento adicional a la complejidad y variabilidad de las regulaciones laborales en la región.
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